Así como establecimos en el Código Penal, tampoco se planteará una reforma integral ya que la estructura básica ha tenido acogida favorable, manteniendo el sistema acusatorio, el sistema de derechos procesales que hacen a la garantía a un debido proceso penal, cuyo origen se encuentra en la misma Constitución de la República.
No obstante, es importante evaluar, principalmente:
a) El impacto de las medidas cautelares y las exigencias ciudadanas de seguridad y eficiencia en cuanto a su implementación;
b) El rol del Ministerio Público y sus atribuciones en la etapa preparatoria, principalmente;
c) Rediseñar un control de duración del procedimiento eficaz y eficiente;
d) La particularidad de la Etapa Intermedia y los problemas que genera el régimen legal actual;
e) Dar más control a los jueces penales de garantías o, por el contrario, poner más controles a los fiscales, con mayor precisión a los plazos de imputación, de conclusión de sus investigaciones, y bregar por una mayor sencillez en la tramitación de la etapa preparatoria;
f) La participación de la querella, entendiéndose que en el procedimiento ordinario tendría que proyectarse como un sujeto autónomo a la del Ministerio Público, organizar sistemas de mayor participación de la víctima aún sin asumir el rol de querellante o hasta de la conversión de ciertos hechos punibles de acción pública en acción privada, siempre que se cumplan con ciertas pautas;
g) Mejorar el régimen de los procedimientos especiales, incorporando a modo de ejemplo: el de causas complejas;
h) Mejorar el régimen recursivo, principalmente estableciendo cierta taxatividad para evitar su confusión con otros institutos de impugnación que podrían generar resultados controversiales en el comparativo cuando se dan casos de ejercicio simultáneo.
Muchos sectores ciudadanos y la clase política en general pusieron en el tapete la discusión en torno a la eficiencia del Código Procesal Penal y la sensación de inseguridad.
La evaluación es meramente perceptiva, acompañada de un enfoque de los medios de comunicación que cuestionan el supuesto abuso de ciertas instituciones, al punto que se ha llegado a considerar que el problema de la garantía a un debido proceso penal es un artilugio que utilizan ciertos sectores para beneficiar a la delincuencia. Es fundamental en esta instancia que analicemos profundamente no solo lo que se piensa, sino lo que está escrito en la norma procesal penal y determinar, con absoluta sinceridad y prescindencia de cualquier preferencia ideológica: si el problema es con las leyes, con problemas estructurales, con la corrupción de los encargados de brindar seguridad y trasmitir esa sensación, la venalidad y favorecimiento –según quien sea el afectado desde el lado de la víctima o del imputado– por parte de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público, si la cuestión es de ajustar y reformar la normativa vigente porque comprobadamente es insuficiente o su redacción se presta a ambigüedades o la dificultad principal es la comprensión y preparación de los operadores del sistema penal de comprender lo que es un sistema acusatorio, lo que es el derecho constitucional del proceso penal, y, en especial, del rol de responsabilidad e idoneidad que le corresponde a cada sector involucrado en un auténtico estado de derecho fundado en la democracia representativa, en el respeto de la dignidad humana y profundamente sostenida por instituciones republicanas que permiten la transparencia, la participación y el pluralismo.
Por eso, señalamos algunos puntos normativos vigentes que presentan dificultades serias para el medio social y cultural al que se aplica y citamos al solo efecto indicativo:
1ª. La calidad de imputado y sus alcances es un problema que requiere una urgente revisión, principalmente, porque existen opiniones tendientes a limitar los alcances. No es posible que a más de catorce años de vigencia del Código Procesal Penal se siga discutiendo desde cuándo una persona es imputada. Obviamente que debemos descartar cualquier figura asimilable y anterior a la calidad de imputado como “sospechoso”, “prevenido” o “indiciado” para vulnerar el derecho procesal constitucional que establecen los artículos 16 y 17 al señalar que toda persona tiene derecho a conocer previa y detalladamente el contenido de la imputación.
2ª. La redefinición del rol del Ministerio Público en la Etapa Preparatoria. El principio de objetividad debe contener más deberes para dicho órgano de manera tal que fácilmente el imputado pueda protestar la ausencia de dicho criterio de actuación. En igual sentido, es fundamental construir un catálogo de causales de excusación o recusación que guarden relación con la vulneración de este principio ligado íntimamente al control privilegiado de constitucionalidad (art. 268.1 de la CN).
3ª. El rol de los jueces y el esquema de la Etapa Preparatoria. ¿Le damos la potestad al juez de analizar y admitir o rechazar el acta de imputación? O, por el contrario, ¿mantenemos la exclusividad de la investigación desde los prolegómenos al Ministerio Público, pero le añadimos más exigencias para imputar fundadamente en todos los casos? Son cuestiones que debemos discutir seriamente.
4ª. Las medidas cautelares de orden personal tienen problemas multiformes: los jueces las aplican automáticamente, los fiscales solicitan medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva perdiendo de vista lo que dispone el art. 304 del CPP, los jueces penales establecen reglas propias sobre la audiencia previa del art. 242 del CPP.
5ª. La prohibición absoluta de concesión de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva o el decreto automático de la prisión preventiva en los casos de crímenes (que así como está regulado riñe con postulados constitucionales y del derecho internacional vigente del cual somos signatarios).
6ª. El control de la concesión de las medidas a los imputados, el tema de la reincidencia y reiteración con la prisión preventiva, etcétera, no pueden pasar por alto en el estudio de las distintas fases que comprende el trabajo de la comisión, fundamentalmente porque la sociedad cuestiona severamente que se concedan estas medidas sin el debido control de su cumplimiento por parte de los beneficiados, por lo que es fundamental establecer si es un tema que corresponde al Código Procesal Penal intensificar los controles de aplicación de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva.
7ª. Las facultades del Ministerio Público durante la Etapa Preparatoria y el control jurisdiccional requieren de un catálogo más específico de lo que se entiende por prohibición de realizar actos jurisdiccionales a los fiscales y prohibición de realizar actos de investigación a los jueces. ¿Debemos definir el poder de coerción? ¿Se puede requerir información sin acudir al órgano jurisdiccional que actúa como garantizador de que se cumplieron las pautas del debido proceso penal? Son algunos aspectos que debemos discutir.
Observación: Este es el documento presentado por el coordinador general, Abg. Alfredo Enrique Kronawetter, al presidente de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, senador Enrique Bacchetta Chiriani
