Nuestro sistema constitucional consagra cuatro garantías específicas: la inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. Por primera vez en nuestra historia constitucional las garantías aparecen sistematizadas en un mismo apartado (Parte I, Título II, Capítulo XII, artículos 131 a 136) y, además, por primera vez se introduce la garantía del hábeas data, de reciente incorporación al derecho constitucional comparado.
La garantía de la inconstitucionalidad tiene por objeto la defensa de la supremacía constitucional, pues, de acuerdo con la Constitución, ella es la ley suprema de la República (artículo 137). Esta garantía, si bien se halla consagrada en el apartado mencionado, recibe un tratamiento singular en la Constitución, dado que, además, esta le destina un artículo específico que regula las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (artículo 259.5) y otro artículo más en el apartado relativo a las atribuciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (artículo 260). De este modo, la garantía recibe tres disposiciones diferentes en su ubicación sistemática. Como punto de partida, la Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en la Constitución y en la ley (artículo 132). En concordancia, atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver en materia de inconstitucionalidad (artículo 259.5), al tiempo que también atribuye competencia a la Sala Constitucional para conocer y resolver en materia de inconstitucionalidad de leyes y otros instrumentos normativos, declarando su inaplicabilidad en el caso concreto (artículo 260.1) o, en el caso de sentencias (definitivas o interlocutorias), declarando su nulidad (artículo 260.2). En relación con lo anterior, la Constitución establece en forma expresa que el Poder Judicial es su custodio (artículo 247), sin perjuicio de que también corresponden al Congreso y al Presidente de la República cumplirla y hacerla cumplir (artículos 202.1 y 238.2). Se ha dicho con acierto que la expresión “Custodio de la Constitución” significa, en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constitución contra las violaciones, sea por acción o por omisión. Debe tenerse presente que, como toda norma o sistema de normas, la Constitución puede ser violada por aquellos que deben cumplirla.
La garantía del amparo, por su lado, tiene como finalidad esencial asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria por parte de los órganos estatales o de particulares. Nuestra Constitución establece, a este respecto, que toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagrados en la Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente, en un procedimiento breve, sumario y gratuito (artículo 134). Añade la Constitución, entre otras cosas, que el magistrado interviniente tiene facultad para salvaguardar el derecho o garantía y para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida (artículo 134).
La garantía del hábeas corpus (del latín, “Tienes tu cuerpo”), por su parte, exhibe en nuestra Constitución una regulación cuidadosa. Ante todo, establece que esta garantía puede ser planteada por el afectado, por sí o por tercera persona, ante cualquier juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. A continuación, contempla tres modalidades diferentes: el hábeas corpus preventivo, el hábeas corpus reparador y el hábeas corpus genérico. En virtud del hábeas corpus preventivo, toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física puede requerir el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. En virtud del hábeas corpus reparador, en cambio, toda persona que se halle privada ilegalmente de su libertad puede requerir la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado debe ordenar la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicado el requerimiento. Si el requerido no lo hiciese así, el juez debe constituirse en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar debe efectuar juicio de méritos y disponer su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, debe disponerla de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, debe remitir los antecedentes a quien dispuso la detención. Finalmente, en virtud del hábeas corpus genérico, toda persona puede demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en las dos modalidades anteriores restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta modalidad puede plantearse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Las diferentes modalidades, por cierto, proceden incluso durante el estado de excepción y pueden ser iniciadas, en cualquier caso, de oficio. El procedimiento debe ser siempre breve, sumario y gratuito (artículo 133).
La garantía del hábeas data (del latín y el inglés, “Tienes tus datos” o “Conserva tus datos”), finalmente, tiene dos fases. La primera permite acceder a las constancias de determinados registros a los efectos de controlar la veracidad de la información en ellos contenida. La segunda tiene por objeto la modificación del registro (actualización, rectificación o destrucción), sustancialmente en dos casos: cuando los datos fuesen erróneos o cuando afectaren ilegítimamente determinados derechos. Precisamente, en esa línea, nuestra Constitución consagra la garantía estableciendo que toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Añade la disposición que el afectado puede solicitar al magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos (artículo 135). Así, las dos fases con las que se configura el hábeas data (acceso y solicitud de actualización, rectificación o eliminación) apuntan a garantizar el derecho que tiene una persona a evitar el uso abusivo de la información registrada sobre ella o sobre sus bienes. Y, por otra parte, a evitar la humillación eventual que podría sufrir la persona por la divulgación de tales datos.
Estas garantías se hallan reguladas por leyes específicas, a excepción de la garantía del hábeas data, que no se halla aún reglamentada. La garantía de la inconstitucionalidad se halla regulada en la Ley Nº 1337/88 “Código Procesal Civil” (artículos 538 a 564) y en la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” (artículos 11 a 13 y 16). La garantía del amparo también se halla regulada en la Ley 1337/88 “Código Procesal Civil” (artículos 565 a 588) y su ley modificatoria, la Ley Nº 600/95 “Que deroga el artículo 580 y modifica el artículo 582 de la Ley Nº 1337/88 ‘Código Procesal Civil’”; el amparo en materia electoral se halla regulado en la Ley Nº 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral” (artículo 76). La garantía del hábeas corpus, por su lado, se halla regulada en la Ley Nº 1500/99 “Que reglamenta la garantía constitucional del hábeas corpus”. Todas las garantías se hallan reglamentadas, además, por una larga serie de cuestionadas acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, relativas a la distribución de causas sobre garantías constitucionales.
No puedo dejar de advertir que el régimen procesal de las garantías constitucionales ocupa el núcleo central del derecho procesal constitucional, disciplina de reciente configuración que se ocupa, en lo sustancial, del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos constitucionales. Esta obra recoge, precisamente, cuatro estudios minuciosos de derecho procesal constitucional paraguayo y constituye, sin la menor duda, la obra sistemática más acabada de nuestra doctrina en esta materia. En cada caso se consideran, entre otras, cuestiones como los fines y las modalidades de la garantía, la competencia jurisdiccional, la legitimación activa y pasiva, el trámite procesal, las medidas cautelares, la regulación probatoria, los efectos de la sentencia, los recursos disponibles y el régimen de las costas. La obra se centra, principalmente, en el análisis de las disposiciones infraconstitucionales que fijan y desarrollan el régimen procesal de las garantías constitucionales antes mencionadas. Desde luego, la propia Constitución fija un ámbito de reserva al disponer que esas garantías serán reglamentadas por la ley (artículo 131). Y ese es, justamente, el ámbito en el que convergen e interactúan el Derecho procesal y el Derecho constitucional en lo que se ha dado en llamar “Derecho procesal constitucional”.
Esta obra recoge, precisamente, cuatro estudios minuciosos de derecho procesal constitucional paraguayo y constituye, en mi opinión, sin la menor duda, la obra sistemática más acabada e nuestra doctrina en esta materia. Esta obra es, en verdad, gracias a los autores, una pequeña obra maestra.
Comentario sobre la obra “Derecho Procesal Constitucional. Régimen Procesal de las Garantías Constitucionales”.
Reflexión sobre el futuro
El presente libro satisface un requisito de oportunidad, ya que han transcurrido veinte años desde la aparición de la Constitución de 1992. La obra, sin perjuicio de los enfoques esenciales de teoría procesal constitucional y derecho comparado, se caracteriza por su sentido instrumental y práctico. Las figuras mencionadas se desarrollan con una tónica exegética minuciosa, en particular siguiendo el desarrollo normativo. En todos los supuestos, se suman los enfoques jurisprudenciales relevantes vertido en torno a cada segmento.
El libro invita a reflexionar sobre el futuro de las garantías expuestas. Un despliegue normativo heterogéneo en Paraguay, repartido entre un código procesal civil o en la ley específica de un instituto, o incluso sin ley, convoca a pensar un futuro código procesal constitucional que orgánica y sistemáticamente involucre a todas aquellas herramientas y contemple la ejecución de las sentencias pronunciadas por el organismo jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos. (Extracto del prólogo de la obra a cargo del Prof. Dr. Pedro Néstor Sagüés).
