Pongo en duda mi propia seriedad intelectual al haber aceptado que esta exposición tenga como título “La mora judicial en el Paraguay”, porque no preví la dimensión y la complejidad que tiene el tema. Ruego que excusen la ligereza y excusen ese exceso y vean en mis palabras solamente una aproximación a una problemática que, cuando menos, merece los calificativos de muy importante y muy compleja. En la cual es difícil llegar a diagnósticos y conclusiones definitivos.
No tengo datos recientes sobre el particular, pero hay prueba de que el problema de la mora judicial en el año 2002 era una preocupación instalada en todos los países de Iberoamérica, incluido España. Creo que esta preocupación no ha desaparecido, aunque el tema no figure en la agenda de las siguientes Cumbres. Por lo menos creo que no ha desaparecido en el Paraguay.
Ese año, de 2002, se llevó a cabo en La Antigua la “Cumbre Iberoamericana de Presidentes Supremos y Tribunales Supremos de Justicia”. El primer tema a tratarse fue “Mora Judicial”.
Entonces se elaboró un documento de trabajo redactado por la comisión de mora judicial. Documento que fue aprobado en plenaria.
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Esa comisión formuló un cuestionario con solo dos partes diferenciadas: una alusiva a la mora en la justicia civil y otra a la mora en la justicia penal. Ese cuestionario fue distribuido a todos los países. Lo contestaron la República Dominicana, Colombia, Argentina, Costa Rica, México, Bolivia, Venezuela, Brasil, Uruguay, Panamá, Paraguay, Nicaragua, Honduras y España.
Para evaluar la mora en la justicia civil, la mayoría de los países contestaron que en la evaluación usaron como criterio o método la estadística y la inspección conjuntamente. Ocasionalmente también los barómetros de opinión.
Unos pocos contestaron que las estimaciones se basaron en apreciaciones personales.
Algunos países contestaron que hubo una mejora de más del 10% de la mora y dos contestaron que hubo una mejora de menos del 10%. Lo que supone el reconocimiento de la persistencia del problema.
La mayoría de los países contestaron que todas las instancias son lentas.
En definitiva, a la pregunta sobre cómo diría usted que funciona la justicia civil en su Estado, la mayoría contestó que tiene un funcionamiento “regular”. Sólo uno contestó que funciona bien y otro que funciona muy bien. Ninguno contestó que funciona mal.
A la pregunta sobre cómo diría usted que funciona la justicia penal en su Estado, la respuesta se dividió equilibradamente entre los que piensan que la justicia penal funciona bien y los que creen que funciona regular. Ninguno contestó que funciona mal.
En suma, si nos atenemos a la opinión de los Presidentes Supremos y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, la mora no constituiría, en realidad, un problema tan serio que afecta al funcionamiento de la justicia en nuestros países, a pesar de que fue sometido como tal a una Cumbre de los máximos exponentes del Poder Judicial de todos los Estados iberoamericanos.
Nosotros nos encontramos entre aquellos cuya justicia tiene un funcionamiento regular, en el sentido de que no funciona ni bien ni mal. Es decir, funciona en forma aceptable.
¿Esta respuesta coincide con los barómetros de opinión?
Ustedes decidan sobre cuál es la opinión publica generalizada respecto del funcionamiento de nuestra administración de justicia; es decir, cuál es la percepción que existe en particular sobre la mora judicial. Yo creo que la respuesta no coincide con la opinión pública generalizada, que se revela en un clamor persistente de mejor y más rápida justicia. Pero, en el caso de que haya discrepancia, hay una cuestión que debe ser resuelta previamente y que es de sumo valor: hay que saber si la mora está justificada, o no lo está, independientemente de que exista. Si hay motivos relevantes para que nuestra justicia sea deficiente.
De todos modos, creo que antes vale la pena evaluar la calidad de esa opinión pública, haciendo referencia a ciertos datos que pueden considerarse serios; para juzgar el valor de su contraste.
Groso modo, en el país hay casi 50.000 abogados. Lo que representa casi el 1% de la población total del país. Lo que significa que casi el 1% de la población total del país tiene formación jurídica académica completa, capaz de juzgar calificadamente la actuación de la justicia. Una sola casa editora –“Intercontinental Editora”- ha publicado en los últimos treinta años –desde 1987 hasta hoy- 840 libros jurídicos. En total 117 ediciones. Lo que significa 2,3 libros por mes. Lo que significa una gran producción jurídica a partir de la promulgación de los Códigos de factura nacional. Esa producción revela la existencia de un progreso sensible del interés jurídico, tanto en autores como en lectores, aunque las tiradas sean pobres y no condigan con la cantidad de abogados que tenemos. La concreción del ideal de un derecho positivo paraguayo ha sido un gran incentivo para su enriquecimiento.
La Constitución de 1992 y su factura democrática ha despertado un gran interés por el conocimiento y ejercicio de los derechos y garantías que consagra; al punto que casi todas las discusiones importantes que se producen en el país, especialmente políticas, están impregnadas de argumentos constitucionales –ya sean buenos o malos-. Inclusive se ha hecho frecuente la judicialización de la política, como instrumento civilizado para dirimir controversias. Fenómeno plausible, al revés de la politización de la justicia. La prensa escrita, radial, televisiva y la informática con su progreso explosivo giran en gran medida alrededor de cuestiones jurídicas. Por algún motivo, con frecuencia aparecen citadas la Constitución y las leyes que nos rigen.
En suma, a pesar de que seguimos siendo una nación violenta, nuestra nación avanzó en su apego al derecho y en su dependencia del derecho. La opinión pública no puede ser fácilmente desestimada. Porque, además, se basa grandemente en la experiencia directa de la ciudadanía.
¿Dónde está la verdad sobre la calificación de nuestra mora?
¿En la versión oficial, que la considera “regular”, es decir, más o menos aceptable, o en la opinión pública, que la considera excesiva? Esa opinión pública se queja, creo que con razón de la mora judicial. Esa mora existe. Y aparentemente el Poder Judicial no se muestra capaz de superarla. O, más que eso, el Estado paraguayo no se muestra capaz de darle una solución; pues hay que comenzar reconociendo que la responsabilidad no recae solamente sobre un Poder del Estado. Esta deficiencia de la justicia obedece a muchas causas y es siempre perjudicial para la efectiva vigencia del Estado de derecho. Consecuentemente, para la vida pacífica de los pueblos.
Si esa mora existe, obviamente merece que se la estudie y se la atienda, en busca de soluciones. Que es, creo, lo que motivó, entre otras cosas, la inclusión del tema en este evento. Por eso figura entre los propuestos para discusión.
Lamentablemente yo no puedo dar sino una visión limitada de su problemática. Para lo cual debo comenzar preguntándome, en primer término, lo más elemental: ¿qué es la mora?
Como sabemos, la mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación o de un deber. La segunda pregunta es: ¿qué es la mora judicial, o, cuándo hay mora judicial?
Hay mora judicial cuando un órgano jurisdiccional no dicta resolución dentro del plazo establecido por la ley, cualquiera sea la naturaleza o importancia de la resolución o etapa del proceso en que se produzca. Desde el momento en que se cumple el término fijado para el plazo sin que se dicte resolución, el órgano jurisdiccional cae en mora. Por supuesto, la mora más grave es aquella que afecta al fin mismo del proceso, es decir, el retraso en dictar la sentencia definitiva. Esta es la que, finalmente, más interesa, aunque todas las otras anteriormente ocurridas contribuyan de modo importantísimo a crearla, porque también influyen de modo decisivo en la duración total del proceso (1). Así sea producida por una providencia de mero trámite.
Mi tercera pregunta es: ¿existe mora judicial en nuestro país y, en su caso, cuán grande es? Parece importante mostrar por lo menos el cuadro estadístico relativo a la cantidad total de juicios iniciados en primera instancia en el año 2016 2 en todos los fueros en toda la República y la cantidad total de sentencias dictadas por los jueces de todos los fueros de la República. Es decir, mostrar lo que podríamos considerar un dato de muy probable incidencia en la mora judicial total.
Fuero Civil y Comercial de todas las circunscripciones: diferencia entre juicios ingresados y sentencias dictadas: 12.426.
Multifuero (civil, comercial y laboral): diferencia entre juicios ingresados y sentencias dictadas: 14.815.
Penal de garantía y penal adolescente: diferencia entre juicios ingresados y sentencias dictadas: 41.267.
Niñez y adolescencia: diferencia entre juicios ingresados y sentencias dictadas: 16.593.
Laboral: diferencia entre juicios ingresados y sentencias dictadas: 850.
La diferencia total entre juicios ingresados y sentencias dictadas es de 85.951.
Como puede notarse, esa diferencia es abrumadora. Si tal fuera la mora judicial en la República nos encontraríamos en una situación crítica. Pero el dato solo es referencial, ya que no todos los juicios que ingresan en un año determinado pueden ser resueltos ese año, debido al tiempo que dura su tramitación y al mes en que se inició. Lo más probable es que las sentencias dictadas correspondan en gran medida a juicios del año anterior y aún de años anteriores. Pues la mora es siempre acumulativa: lo que no se resuelve en un año se acumula a los juicios ingresados el año siguiente. De todas maneras, aunque las sentencias dictadas correspondiesen al año anterior, entrarían en déficit las del presente año si no son resueltas el año siguiente. Y lo que puede concluirse es que, para evitar la mora, en principio, por grande que sea el número de juicios ingresados, tiene que haber capacidad para resolver todos ellos en los plazos legales. Cosa muy difícil, si no imposible de lograr, atendiendo a las cifras señaladas y a la actual estructura del Poder Judicial.
Juicios ingresados
Si en años pasados recientes ingresaron tantos juicios como ingresaron en el año 2016 –o un número similar- no es posible evitar que hoy tengamos mora. Y una mora importante, que será cada vez mayor en el futuro si el servicio sigue igual. Nótese que 428 jueces de primera instancia tienen que tramitar 155.448 juicios por año. Más los que se agreguen del año o de los años anteriores. Al respecto cabe recordar la advertencia que en “La divina comedia” Dante Alighieri puso en la puerta del infierno: “Abandona la esperanza si entras aquí: “Lasciate speranza”. En este caso, si inicias un juicio en los tribunales, abandona la esperanza de que no haya mora.
Con todas las reticencias admisibles, parece inexcusable concluir que según el gran déficit verificado en el año 20164 existe una importante mora judicial a nivel de toda la República, aunque no podamos precisar su cuantía. Lograrlo en forma particular exigiría un trabajo de investigación muy largo, muy paciente, que requeriría la colaboración de mucha gente. Y cuando terminara quizás estaría desfasada. Para ser sincero, creo que mi esfuerzo es casi estéril, como lo será cualquier otro semejante. Creo también que quizás la Corte Suprema de Justicia, si no lo tiene ya, podría tener con menos dificultades el dato aproximado de la mora judicial mediante los informes que deben pasarle trimestralmente todos los órganos jurisdiccionales (COJ, art. 197). En esos informes deben hacer constar el número de procesos iniciados y finiquitados. Sumando cada año las pendientes tendríamos una aproximación muy cercana y seria, si no exacta, sobre la verdadera mora existente. Entretanto, los datos estadísticos con que contamos, aunque valiosos, sirven más para especulaciones que para conclusiones. Pues, por ejemplo, sabemos cuántos juicios ingresaron en el año 2016 en los juzgados del fuero civil de la Capital, pero, como no están discriminados, no sabemos cuántos son ordinarios, cuántos son ejecutivos y cuántos son especiales. Dato esencial para saber cuál es la mora en cada tipo de juicio dada su diferente tramitación y, por tanto, su diferente duración, para determinar con alguna certidumbre cuál es la mora total.
Sanción
La siguiente pregunta es: ¿la mora judicial puede ser sancionada? Pues sí. Y con la remoción del cargo. La Constitución Nacional establece en su artículo 253 que los magistrados judiciales podrán ser enjuiciados por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. El Código Procesal Civil establece en su artículo 15, inc. a) que son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial, dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. El Código de Organización Judicial establece en su artículo 199 que los jueces y Tribunales dictarán sentencia y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. Y la Ley Nº1084/97 (QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS) establece en su art. 11 que compete al Jurado el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como agentes y Procuradores fiscales. Y en su art. 12 establece que son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la presente ley. En su art. 14 define como mal desempeño incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones. Por tanto, al incumplir la obligación de dictar sus sentencias y demás resoluciones judiciales en los plazos fijados por la ley, como lo exigen el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial, incurren en mal desempelo de funciones definido por la ley y pueden ser enjuiciados y sancionados con la remoción, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 31 de la citada Ley Nº 1084/97.
¿Algún juez ha sido removido alguna vez por esta causal? Tengo las estadísticas del Jurado de Enjuiciamiento correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. En ellas no se especifican las causales de remoción aplicadas. Para saberlo, habría que revisar todos los procesos en que se recurrió a esa causal. Cosa que no tuve tiempo de hacer y que seguramente no haría. Pero según información salida del propio Jurado, parece que nunca se sancionó a juez alguno por tal causal. Tampoco sé si hubo alguna acusación en su nombre. Son datos que no han podido proporcionarme por la angustia de tiempo.
También cabe preguntarse si un Ministro de la Corte ser removido por mora. Estimo que sí. La Constitución prescribe que los ministros de la Corte pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de su cargo y separados del mismo si son hallados culpables (CN, art. Art. 225). Es razonable concluir que le es aplicable, como a los jueces, la misma caracterización legal de mal desempeño de funciones, ya que los ministros son jueces, y como tales, tienen los mismos deberes jurisdiccionales que ellos.
