ANALISIS
Se puede verificar con una simple interpretación de las normas descriptas en la edición del pasado lunes que la teoría jurídica o calificación, tendría como consecuencia una sanción muy escasa.
El problema surge también en la teoría fáctica o presupuestos fácticos que desencadena en la conducta desplegada por el supuesto agresor de la norma. Generalmente se hace una mala subsunción final en la calificación del hecho punible.
Se debería partir de premisas correctas, para poder en consecuencia, plasmar adecuadamente un silogismo jurídico correcto.
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Ocurren generalmente confusiones, muchas veces por el diseño de nuestra misma ley sustantiva en esta clasificación especial de estos tipos penales. Por ejemplo, en casos que realmente hubo una tentativa acabada de coacción sexual, donde el marco penal es más elevado que un tipo penal de abuso de menores bajo tutela, se califica como abuso de menor donde el marco penal no es el mismo que una tentativa de coacción sexual.
Los marcos penales deberían aumentarse considerablemente en relación a estos tipos penales relacionados a menores, teniendo en cuenta el disvalor de la conducta desplegada como también el resultado de la misma.
Hay casos judiciales donde realmente hay mucha barbarie en lo actuado por el agresor, en la cual muchas veces el operador de justicia se encuentra constreñido para aplicar una verdadera sanción ejemplar, si se dan los presupuestos para romper la presunción de inocencia, que está a cargo del Director de la Investigación y encargado de la acción penal Publica, el Ministerio Publico.
El juez penal de garantías muchas veces se encuentra con estos tipos penales configurados como delitos y con marcos penales que van hasta tres (3) años como máximo, por lo que muchas veces el abogado litigante, defensa, se basa en ello para conseguir medidas alternativas a la prisión preventiva, y el mismo Representante del Ministerio Público solicita también dicho beneficio en ciertas situaciones.
El problema radica que ahora, estadísticamente, hay un masivo aumento de estos hechos punibles y la supuesta conducta va más allá de dicha configuración establecida. Es por ello que hay que hacer una interpretación jurídica más exhaustiva y correcta, para preservar sobre todo, en ciertos casos tan sensibles, los derechos de la víctima, plasmada en el Principio del Interés Superior del niño.
LEGISLACIÓN COMPARADA: CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
TÍTULO IV: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
CAPÍTULO IX: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
ART. 173: Violación de menor de catorce años.
El que practicara el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete año a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.
CÓDIGO PENAL DE CHILE
Título Séptimo, CRIMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
V. de la violación.
Art. 362: el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Art. 361: la violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
* Doctor en Ciencias Jurídicas y diplomáticas, Profesor de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal, Técnicas de herramientas legales, Criminología. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Juez Penal de Garantías de la Capital.
(Continuará)