Ambos fueron enjuiciados, pero la fiscala fue suspendida. Ocurre que el presidente del Consejo de la Magistratura, Cristóbal Sánchez, quien mantiene un criterio de que la suspensión se debe dar por casos extremos, se vio obligado a excusarse en esta causa ya que en su carácter de abogado había representado a Vázquez en una causa.
En su lugar asumió el consejero Adrián Salas Coronel, quien sostuvo un criterio distinto y votó por la suspensión con lo que quedó desempatada la resolución, lo que derivó en la suspensión de la agente.
El Jurado cuestionó a la fiscala, que en algunos caso se opuso a las medidas sustitutivas a la prisión, pero lo hizo por escrito y no asistió a las audiencias.
También le cuestionaron que en otros casos la fiscala no se opuso a las medidas sustitutivas a la prisión alegando que había dictámenes médicos de por medio.
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“Este órgano constitucional constata que existen graves presunciones sobre el mal desempeño funcional en la actuación de la agente fiscal María Adelaida Vázquez, por el presunto desconocimiento y violación de normas constitucionales y legales que regulan las facultades y obligaciones de los agentes fiscales durante la tramitación de cuestiones relacionadas con la aplicación de medidas cautelares de orden personal (sustitutivas), en aparente contravención a expresas disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal”, dice la resolución.
Los votos en disidencia sostienen que la fiscala no debió ser suspendida, ya que justificó por escrito la inasistencia a las audiencias.
