#8M, un día para no olvidar

Votar, trabajar, estudiar, disponer de bienes o decidir sobre el propio cuerpo no hace mucho eran derechos vedados a las mujeres. Ver en retrospectiva los cambios en las leyes nos puede ayudar a comprender las conquistas femeninas que se recuerdan hoy.

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Hasta 1998, 20 años atrás, un hombre violador podía evitar la cárcel si se casaba con la víctima mujer.Además, hasta 1987, el ofensor (violador) también podía indemnizar a la ofendida (abusada) y así escapar de la prisión.2 Al mirar la evolución de la ley penal no es posible no darse cuenta de que la sociedad era flexible con los delincuentes varones frente a víctimas mujeres. En otras palabras, hombre y mujer no eran (son) iguales ante la ley y no tenían (tienen) los mismos derechos.

Otro ejemplo de la ley penal: hasta 1990 se permitía y era legal que un hombre asesinara a su esposa y/o al amante de ella en caso de encontrarlos en el 'acto sexual'.3 Por supuesto que no se aplicaba a la inversa. Si naciste en el '90 tenés 28 ó 29 años, imaginate que tu padre y sus contemporáneos vivieron bajo esta legislación.

En el campo civil también hay ejemplos recientes. Nuestro Código Laboral, de 1993, aclara innecesariamente que una mujer casada no tiene la obligación de llevar un permiso firmado por su esposo para poder celebrar un contrato de trabajo.4 Pero insiste, porque hasta un año antes sí era necesaria la venia del marido para ejercer cualquier profesión, dedicarse a la industria o al comercio, efectuar trabajos fuera de la casa, iniciar una empresa o ser accionista.5

Conmemorar es recordar, y el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, no solo se recuerdan los derechos laborales que ganaron las mujeres, sino todas las victorias en pro de la equidad. Las leyes de cada época reflejan la forma de opinar y cómo la sociedad o una élite social ve la realidad; ese sector que puede llegar al Congreso y estampar una norma en papel. Siguiendo los cambios en las legislaciones podemos ver cómo las mujeres fueron ganando derechos, desde poder estudiar o hasta usar pantalones.

Hay que citar el hito histórico más importante: el de 1961. Las mujeres adquirieron los mismos derechos políticos que los varones. Se legalizó el sufragio femenino, podían votar y ser elegidas,6 al menos en papeles. Vamos a citar otras conquistas que tampoco pueden pasar desapercibidas:

Empecemos por los cambios más recientes. Hasta hace 27 años, la mujer casada necesitaba la autorización de su marido para poder trabajar.5 Señoras de esa época nos cuentan que -gracias a la informalidad- en la práctica no era así, pero era lo que establecía la ley.

Hay muchos otros ejemplos: también hasta 1992, la esposa no podía recibir donaciones sin la autorización de su marido. Estamos hablando de bienes propios, no de la comunidad matrimonial. No podía decidir por sí sola si era conveniente recibir casas, inmuebles, acciones, autos, etc.7

Es que el hombre era el administrador de los bienes de la familia y solo pasaba a cargo de la esposa vía judicial si el marido perdía el juicio o desaparecía.8 Igual, a partir del '87, la esposa ya tuvo potestad de negar su conformidad en algunos asuntos, como hipotecas. Cabe resaltar que no entraban en “la comunidad matrimonial” los bienes exclusivos de la mujer, las cosas destinadas a su uso personal, “especialmente vestidos, alhajas, joyas”.9 ¿Era un beneficio o un premio consuelo?

Igualmente, desde 1987 estuvo presente la posibilidad de casarse con “separación de bienes” y cada uno administraba su propio patrimonio. Pero, con o sin separación de bienes, hasta el '92 la mujer debió agregar obligatoriamente a su apellido el de su marido. La única excepción era si se trataba de una profesional o artista conocida por su nombre de soltera.10 Detalle interesante: si el matrimonio se disolvía y la causa fue el adulterio de la exesposa, el exmarido podía pedir a un juez que la mujer dejara de usar su apellido.

También era regla que el “hijo matrimonial” llevara el apellido paterno y solo opcional agregar luego el de la madre.11

Y siguiendo con los hijos: hasta 1990 no era posible demandar a una mujer casada por filiación, en el caso de que haya tenido un hijo con otro hombre (estando casados y que no sea de su marido).12 La ley buscaba proteger la honra del esposo, pero toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus progenitores, sin importar si son casados o no. Y aunque esta norma no se derogó, no se aplica porque viola la Convención sobre los Derechos del Niño.13 Prevalece el derecho del niño y el adolescente a saber quién es su madre, aunque esto “deshonre” a un hombre casado.

El Código Civil Paraguayo se sancionó en 1985, entró en vigencia dos años después y en 1992 se hizo una importante reforma. Tanto la entrada en vigencia como la reforma marcaron un antes y un después en los derechos de las mujeres. Entre 1887 y 1986 nos regimos por el Código Civil Argentino.

Yendo unos cuantos años más atrás, la situación de las mujeres era inimaginable con relación a lo que es ahora. Hasta 1987, las casadas no disponían de sus bienes. Legalmente, eran incapaces de hecho,14; es decir, no podían ejercer sus derechos por sí mismas, al igual que los menores de edad, los dementes, etc. Sus representantes legales eran sus maridos.15 Había una subordinación civil total.

También, un testador o donante que le dejaba herencia, legado o donación a una mujer podía aclarar que la administración del dinero, de los inmuebles, o de lo que sea estuviera a cargo de su marido.16 Además, la casada tampoco podía aceptar o repudiar su propia herencia sin tener la autorización del cónyuge.17

De más está decir que el concubinato no tenía efectos jurídicos y la concubina no tenía acceso a herencia, prestación alimentaria ni a los otros derechos que ya alcanzaban a las mujeres casadas.18

Si la ley civil demostraba la subordinación de la mujer al varón, la ley penal reflejaba con frialdad el poco respeto a la integridad sexual y a la vida de la mujer, justificando las conductas del hombre que hoy en día son legalmente reprochables, pero que parte de la sociedad aún sigue consintiendo. En los delitos sexuales, por ejemplo, se beneficiaba a los abusadores y pedófilos: el Ius puniendi era flexible con el hombre criminal e injusto con las mujeres víctimas.

“Mbokaja rykue, manduvi ku'i ha kinseañéra, alimento memete”, dice un ñe'enga que normaliza el estupro y el abuso de menores. Hay que considerar que hasta 1992 una adolescente de 14 años podía casarse,19 hasta 1998 violar a una mujer no se castigaba si el violador se casaba con la víctima.1 El matrimonio abusador-víctima se aplicaba también en caso de ultraje al pudor -coacción sin penetración-,20 estupro21 y rapto de menores.22 Además, hasta 1987 una violación sexual se podía arreglar legalmente con dinero de por medio,2 como lo detallamos al principio.

En caso de que la mujer abusada no se casara con el delincuente o no aceptara la indemnización, el agresor era castigado, pero de acuerdo al grado de honor de la víctima y la de su familia. Hasta 1990, violar a una mujer casada se castigaba con hasta 8 años de cárcel, la pena máxima, porque también afectaba la honra del marido. La pena era de hasta 6 años de prisión por violar a una mujer virgen. Bajaba a un máximo de cuatro por violar a una soltera y no virgen. Y si la víctima era una prostituta, la pena era apenas de entre tres y 12 meses.23 Hoy en día, la expectativa es de tres a 12 años, independientemente de si la víctima es casada, virgen o trabajadora sexual.

También se castigaba el adulterio femenino, tanto a la mujer infiel como al hombre amante. La pena era de hasta 3 años de cárcel.24 En cambio, la infidelidad masculina se condenaba solo cuando el varón casado tenía una concubina y además se tenía que haber registrado un “grave escándalo”, según estipulaba la ley. Asimismo, la pena era de un máximo de un año y 8 meses de prisión, casi la mitad que por el adulterio femenino.25

Más arriba detallamos que hasta 1990 era legal que un marido asesinara tanto a su esposa como al amante, en caso de pillarlos manteniendo relaciones sexuales.3 Entre el '90 y el '98, sí ya se castigaba el denominado “crimen pasional”, pero solo con la mitad de la pena que correspondía por asesinato o lesión,26 ya que se seguía considerando una cuasijustificación los celos y la “honra varonil perdida”.

En 1998 se derogó el Código Penal de 1914 y entró en vigencia el actual, que igualmente dejó una ventana abierta al crimen pasional con la figura de la “excitación emotiva”. De un máximo de 30 años de cárcel, la pena para “un asesino cegado por los celos” se podía reducir a 5 años si la víctima era una novia y hasta 10 años si era la concubina o la esposa.27 Recién en 2016, con la Ley de Protección Integral a las Mujeres y el nuevo tipo penal de “feminicidio”, desapareció de nuestro Derecho Positivo la posibilidad de que se use la excusa del crimen pasional y el arrebato de celos para reducir el reproche de la pena.28

Esta nota puede parecer mansplaining. Y lo es, no tanto por el articulista, sino porque las leyes derogadas y modificadas entre 1987 y 1998 las escribieron varones. Podemos decir que también fueron hombres los que reescribieron los cambios de los que hablamos, considerando que desde la promulgación de la ley del voto femenino hasta 1998 solo 29 mujeres (3,85%) fueron diputadas o senadoras, frente a los 724 (96,15%) congresistas que pasaron por el Parlamento en ese mismo periodo de tiempo.29 Actualmente, la cuota femenina en el Congreso es apenas del 17%.

En realidad, a un puñado de diputadas y senadoras les costó que el Poder Legislativo reconociera los derechos de las mujeres. Sigue costando. La exigencia de la paridad parlamentaria, la disminución de la brecha salarial, la lucha contra el acoso callejero y laboral -y la lista sigue y sigue- son exigencias que hoy, el #8M, suenan más fuerte.

Con todo ello, no hay que olvidar que es un día de conmemoración. Y conmemorar es recordar. Pero, ¿cómo podemos recordar algo que no está en nuestra memoria?

Realmente no sabemos cómo vivieron nuestras madres y abuelas. La evolución del Derecho, que nos muestra un oscurantismo jurídico, es solo una parte de la memoria colectiva que hay que rescatar para entender el pasado. Hay que recordar y no olvidar las luchas de las mujeres para comprender por qué los movimientos feministas y otras organizaciones de DD.HH. aún no han terminado de exigir equidad.

Así como nos enseña la historia legal civil y penal, las leyes seguirán cambiando. Y lo que hoy esta vedado o prohibido, mañana podrá ser un derecho reconocido.*

 

*(El presente artículo se basa en los datos recopilados de una monografía jurídica en desarrollo).

1 Art. 331 del Código Penal de 1914
2 Art. 1088 del Código de Vélez Sarsfield (1877)
3 Art. 21, inc. 7° del Código Penal de 1914
4 Art. 35 del Código del Trabajo - Ley N°213/93
5 Art. 158 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
6 Ley Nº 704/61 “de los Derechos Políticos de la Mujer"
7 Art. 1209 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
8 Art. 1209 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
9 Art. 201 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
10 Art. 49 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
11 Art. 50 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
12 Art. 234 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
13 Ley N° 57/90 “Que Aprueba y Ratifica Convención de las Naciones Unidas Sobre Los Derechos Del Niño”
14 Art. 55, inc. 2° del Código de Vélez Sarsfield (1877)
15 Art. 57, inc. 4° del Código de Vélez Sarsfield (1877)
16 Art. 1.227 del Código de Vélez Sarsfield (1877)
17 Art. 3.334 del Código de Vélez Sarsfield (1877)
18 Art. 223 del Código de Vélez Sarsfield (1877)
19 Art 139 del Código Civil Paraguayo - Ley N° 1183/85
20 Art. 317 del Código Penal de 1914
21 Art. 325 del Código Penal de 1914
22 Art. 319 del Código Penal de 1914
23 Art. 315 del Código Penal de 1914
24 Art. 295 del Código Penal de 1914
25 Art. 296 del Código Penal de 1914
26 Art. 1° Ley N° 104/90 “que Deroga y Modifica Determinados Artículos del Código Penal”
27 Art. 105 del Código Penal Paraguayo - Ley 1160/97
28 Art. 50 de la Ley N° 5.777/16 Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia
29 SOTO, Lilian y Schvartzman, Gabriela. "Las mujeres y la política en Paraguay", pág 52. SV Servicios Gráficos (2014).

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