Entre lo jurídico y la transparencia

La Itaipú está estancada en el pantano de las dudas, dividida entre un precedente jurídico y la voluntad de caminar hacia la transparencia. Con o sin acción judicial podrían hacerlo, pero hasta ahora siguen las muestras de reticencia en los datos.

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La semana pasada, Itaipú -como Yacyretá- accionó contra la Ley 5.189/14 de Acceso a la Información Pública, que obliga a todas las instituciones públicas a dar a conocer entre otras informaciones las nóminas de funcionarios y sus salarios respectivos.

La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia dice que la citada ley se equivoca al ubicar a la binacional como una institución pública y viola el artículo 137 de la Constitución Nacional que habla de la prelación de las leyes.

El artículo ubica a la Carta Magna por encima de las demás normas en el orden jurídico o, en todo caso, es una cuestión de interpretación, según lo dijo el propio James Spalding.

“Claramente, la Constitución está sobre el Tratado de Itaipú, pero un tratado internacional está sobre cualquier ley, pero eso se va a decidir en la Corte”, trató de explicar el titular de la binacional. Otro argumento que esgrimió Spalding es que Itaipú no usa recursos del Estado; es decir, ellos generan sus propios recursos económicos y se rigen por sus propios reglamentos supranacionales.

Asimismo, aludió a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Nº 280 del año 2011 por la cual se declaró inconstitucional la Ley 1.611/97 que autorizaba a la Contraloría y al Legislativo a exigir información a las binacionales. Alude a un precedente jurídico; sin embargo, es necesario empezar a analizar la Itaipú más allá de las excusas jurídicas.

Itaipú es una empresa binacional creada por dos naciones -Brasil y Paraguay- que utiliza como principal fuente para generar utilidad recursos hídricos que pertenecen a ambas naciones y, por ende, a todos los brasileños y paraguayos. No puede alegar autonomía económica cuando usa un bien agotable que es de todo un país y además darse el lujo de no rendirle cuentas a nadie.

Desde la binacional lanzaron que la Ley 5.189 va contra el Tratado de Itaipú, y es cierto que el tratado no les obliga explícitamente a dar a conocer los datos que hoy la ciudadanía requiere, pero también es cierto que no está explícitamente prohibido que lo hagan. De hecho, Spalding dijo que para poder hacerlo debe ser a través de una nota reversal para ponerse de acuerdo con sus pares de Brasil.

La pregunta es: ¿por qué no hicieron desde un principio la nota reversal? Sobre todo teniendo en cuenta que el titular del lado brasileño, Jorge Samek, y la senadora Gleisi Hoffmann aseguraron estar a favor de transparentar la gestión. 

Entonces, más allá del problema jurídico existe un problema de voluntad para caminar hacia la transparencia, pues claramente, sin la necesidad de que la ley contra la que accionan les obligue, ellos por medio de su propio reglamento podrían dar a conocer la nómina con el detalle de los sueldos, dado que aquí la negativa constante hace sobre todo crecer la sospecha de una ciudadanía cada vez más celosa de cómo se usan sus recursos y cada vez menos confiada en los discursos de buenas intenciones, como las de Spalding, que dice que quiere publicar pero no solo no publica sino que acciona para no hacerlo.

En teoría, todos están a favor de la transparencia: Spalding, Hoffmann, Samek, el ministro de la Secretaría de la Función Pública, Humberto Peralta, e incluso senadores y diputados. Estos últimos inclusive emitieron un proyecto de declaración para instar a la entidad a transparentar su gestión, pero la Corte todavía no comenzó a analizar la cuestión.

En la práctica ya se vio que cuando se revelan salarios se descubren hechos que se quieren ocultar, por eso dependerá de la acción ciudadana empezar a plantearse dónde comienza y dónde termina la autonomía de la Itaipú y cuáles serán las acciones que tomarán para lograr la transparencia.

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