La modificación central y de mayor impacto a largo plazo apunta a erradicar el peso político en las decisiones artísticas de las próximas convocatorias.
Bajo la normativa anterior, el jurado se conformaba con la participación directa y el voto de representantes de las cámaras de Senadores y Diputados, como también de representantes del Ministerio de Educación y Culto.
Con la legislación actual, el Congreso cede esos votos institucionales para dar paso a un jurado especialista integrado por músicos activos de música popular y clásica.
En ese sentido, la evaluación incorporará de forma permanente a delegados de la Orquesta Sinfónica Nacional y de la Orquesta Nacional de Música Popular, manteniendo además los espacios de la Academia Paraguaya de la Lengua Española, Autores Paraguayos Asociados y la Asociación de Músicos del Paraguay.
La función parlamentaria quedará limitada a una presidencia formal que rotará de forma bienal entre los titulares de ambas cámaras.

Gestión institucional
La nueva estructura legal también agiliza la logística operativa al nombrar oficialmente al Centro Cultural de la República El Cabildo como la institución encargada de organizar las convocatorias, recibir los trabajos y resolver imprevistos técnicos.
En la ley de 1994, este proceso carecía de un órgano gestor especializado y dependía de una tutela genérica de la presidencia parlamentaria.
Preservación de la guarania
La ley estipuló en su artículo doce que, por única vez en la edición del año 2025, la obra ganadora de la categoría popular vernácula debía ser obligatoriamente una guarania, en conmemoración a su centenario y a su postulación ante la UNESCO. Recordemos que el año pasado, Julio Insfrán fue premiado en la categoría de música popular vernácula con la guarania “Purahéi Pyahu”.
Sin embargo, debido a que el Senado aprobó el proyecto en diciembre de 2025, Diputados lo sancionó en mayo de 2026 y el Ejecutivo lo promulgó recién en junio de 2026, la obligatoriedad jurídica se dictó de forma extemporánea, cuando la edición de 2025 ya había concluido bajo los parámetros de la ley anterior.

A pesar del anacronismo de dicho artículo de excepción, el texto deja como precedente la primera definición técnica y legal de la guarania en una ley nacional, describiéndola como una canción popular de carácter nostálgico que superpone una melodía binaria y sincopada con tres golpes en el bajo.
Criterios vigentes
Más allá de los cambios organizativos, la ley conserva la rigurosidad original en las condiciones de postulación para los creadores. El galardón mantiene su carácter bienal, el fondo económico equivalente a mil quinientos jornales mínimos por categoría y la exigencia de que los autores posean nacionalidad paraguaya o un mínimo de quince años de residencia comprobada en el país.
Las composiciones presentadas de cara al futuro deberán contar siempre con al menos dos años de haber sido estrenadas y poseer una notoria repercusión pública.
