El dictamen firmado por el abogado Ricardo Romero, de la Asesoría Jurídica, considera que la falta de un reglamento para las plataformas MUV y Uber no puede ser utilizada para quebrantar los derechos constitucionales de los conductores. En ese sentido, invocó el artículo 107 de la Libertad de Concurrencia y el artículo 86 del Derecho al Trabajo.
Se refirió además a la ordenanza 70/97 de la Junta Municipal que reglamenta el servicio prestado por Taxi y Radio Taxi, cuyo alcance no afecta a las plataformas digitales Uber y MUV. “Existe una gran diferencia de concepto entre los taxis y plataformas digitales (MUV/Uber); el primero mencionado anteriormente y especificado en la ordenanza 70/97, artículo 1, y el otro una empresa que realiza intermediación entre personas (choferes/conductores prestadores del servicios y el usuario), es decir que nada tiene que ver con el servicio prestado por taxistas”, aclaró.
Los taxistas alegan el pago de tributos diferenciados para realizar dicha actividad económica en la ciudad y que varios de los “muvers” y “ubers” no pagan sus impuestos en la ciudad. En ese aspecto, aclaró que los taxistas no pagan ningún impuesto especial; es decir, abonan por impuesto al rodado, distintivos y el usufructo de las paradas en espacios públicos, “lo que paga cualquier ciudadano en su actividad cotidiana dentro del municipio” .
Por último, hizo un llamado de atención a los taxistas para “reinventarse para ser más competitivos en el mercado actual”, principalmente en lo referente al trato a los pasajeros, las condiciones de sus unidades y las actualizaciones en materia tecnológica.
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