Tribunal especial de Colombia tomó una decisión sobre el caso Cecilia Cubas

BOGOTÁ. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comunicó que no tiene potestad para juzgar el secuestro y asesinato en 2004 de Cecilia Cubas, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas, por el que se investiga la posible implicación del miembro del último secretariado de las extintas FARC Rodrigo Granda.

El "canciller" de la ex guerrilla colombiana FARC, Rodrigo Granda.
El "canciller" de la ex guerrilla colombiana FARC, Rodrigo Granda.010208+0000 DANIEL MUNOZ

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Cecilia Cubas fue secuestrada en 2005 y su cadáver fue hallado cinco meses después en una fosa en las afueras de Asunción.

La JEP, que ofrece penas alternativas a prisión, estudiaba si incluir este hecho, por el que Paraguay pide la extradición de Rodrigo Granda, en el macrocaso 01, que juzga la “toma de rehenes, graves provocaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC”.

Paraguay requiere a Granda, también conocido como ‘Rodrigo Téllez’ o el ‘canciller de las FARC’, por su supuesta implicación en el asesoramiento o colaboración en el secuestro de la hija del expresidente de ese país Raúl Cubas (1998-1999).

Caso Cecilia

Posiblemente Granda asesoró al marxista Partido Patria Libre (PPL), el germen de la banda del autodenominado “Ejército del Pueblo Paraguayo” (EPP), para dicho secuestro de la hija del expresidente, que apareció sin vida el 16 de febrero de 2005, enterrada en una casa de la periferia de Asunción tras cinco meses de búsqueda y pese a un cuantioso pago para su liberación, según un libro del periodista Andrés Colmán.

En octubre de 2022, la JEP le concedió a Granda “amnistía de iure“ por el delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander el 21 de abril de 2006.

Sin embargo ahora asegura que existe una “falta de jurisdicción (...) para administrar justicia en los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2004 en Paraguay”, a pesar de las pruebas presentadas por Granda.

Bajo el principio de territorialidad, la JEP ha determinado que en Colombia no hay “una autoridad judicial nacional que lo esté o lo haya procesado, por delitos cometidos en el marco de conflicto armado colombiano una autoridad judicial nacional que lo esté o lo haya procesado” por estos delitos.

Por lo que “la JEP, claramente no tiene jurisdicción para asumir conocimiento por delitos cuya ocurrencia y persecución estén siendo llevadas por otras naciones y cuyas investigaciones estén por cuenta de autoridades extranjeras”, apuntó este tribunal creado por el acuerdo de paz de 2016 con las extintas FARC.

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