La intervención militar de Estados Unidos a Venezuela viola abiertamente el Derecho Internacional y, por tanto, amenaza la seguridad del hemisferio. El periodista de ABC Color Leonardo Gómez realizó una lista de los tratados y leyes internacionales que fueron vulnerados con la acción militar.
Uno de los primeros principios que atenta es el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas que dicta que los miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las NN.UU.
También viola el artículo 2.1, que establece que la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.
El artículo 19 de la carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
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También en la carta de organización de la OEA plantea que el principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
El artículo 21 de la Carta de la OEA, plantea que el territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que sea el motivo, aun de manera temporal.
Violación del derecho internacional
El artículo 1 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional (Chicago) establece que “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio”.
En el inciso C del artículo 3 plantea que “Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en él sin haber obtenido autorización para ello...”
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Otras de las leyes internacionales vulneradas es la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 6, párrafo 1 dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
Sobre la incursión, según la resolución 3.314 de la ONU, en el artículo 3, define como agresión la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque.
También está definida como agresión, el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.
