La decisión se tomó a través de la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), que dispuso sancionar a DC Ingeniería con la suspensión de las actividades de su planta asfáltica por cometer una infracción de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Según la cartera estatal, la firma no cumple cabalmente con el Plan de Gestión Ambiental. En ese contexto, el Mades también resolvió imponerle una fuerte multa. La suspensión de las actividades de la fábrica seguirá vigente hasta que los propietarios adecuen las instalaciones y el trabajo a las recomendaciones técnicas y la legislación ambiental que rigen en la materia.
La mencionada firma es responsable del proyecto instalación del Campamento Obrador, taller, planta de hormigón y asfáltica, desarrollado en la Compañía Caaguazú Poty, del distrito de Itá, departamento Central, según refiere el Mades.
La cartera estatal había llevado a cabo la intervención de la planta asfáltica luego de la denuncia de vecinos de la zona sobre las condiciones en las que operaba el lugar. “Durante la misma, se constó que en el área de influencia indirecta, existían varias viviendas habitadas, lo que contradecía el Plan de Gestión Ambiental que textualmente refiere que existen ‘algunas viviendas de habitantes de la zona’. La distancia de las viviendas más próximas a la planta asfáltica, no superarían los 80 metros”, sostienen desde el Ministerio.
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En ese contexto, mencionan la Ordenanza Municipal que prohíbe la habilitación y funcionamiento de una planta asfáltica, procesadora de asfalto, ya sea móvil o de fijación temporal a una distancia menor de 500 metros de las zonas habitacionales o de la vivienda más cercana.
