Esta mañana habló, en comunicación con ABC, la ministra de la Corte Suprema de Justicia Carolina Llanes, respecto a los casos de personas que son procesadas en el marco de la violación de la cuarentena sanitaria por la pandemia del COVID-19. Al ser consultada sobre las multas que están siendo cobradas por la Fiscalía a los infractores del decreto presidencial, respondió que las sanciones no se pueden hacer antes de un juicio.
Lea más: Diversas multas por violar cuarentena
“Las multas para empezar son sanciones, las sanciones se aplican al cabo de un juicio oral, lo que se puede aplicar en esta etapa son daciones, pero en concepto de reparación del año. Si hay una multa que está siendo cobrada, está siendo cobrada fuera de un juicio, no puede ser cobrada fuera de un juicio, salvo que se trate de una sanción administrativa que ellos estén aplicando de una ley que no tenga en vista. Acá lo que se busca es darle una alternativa a un juicio a cambio de un resarcimiento social de un daño”, señaló y agregó que la Corte podría pedir informes al respecto.
Asimismo, dijo que estos pagos siempre se deben realizar en presencia de un magistrado. “En realidad todo eso se tiene que hacer ante un juez. El Ministerio Público lo que hace es un preacuerdo con el justiciable y su abogado y le dice: ‘bueno, reconocés este hecho por el cual fuiste imputado’ y si te dice que sí, le dice, 'bueno, te dejo de perseguir pero tenés que abonar la suma tal que va a ser destinada al Ministerio de Salud. Ese preacuerdo es traído ante el juez penal de Garantías, quien verifica el cumplimiento de los presupuestos, si no se trata por ejemplo de una imposición arbitraria a un justiciable, entonces tampoco se le va a imponer a algo que no hizo”, indicó.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Lea también: Ahora fiscala reconoce que no hay instructivo particular para casos de violación de cuarentena
“Suponiendo que es flagrante y que acepta y que decide dar esa dación simbólica en concepto de resarcimiento del daño, vienen ante el juez y el juez de Garantías es el que homologa ese acuerdo y dicta la resolución en consecuencia de extinción de la acción y sobreseimiento en caso del criterio de oportunidad y de suspensión condicional en el caso de la suspensión; ese es el procedimiento correcto”, acotó.
Cabe resaltar que varios abogados contactaron con ABC para denunciar cobros por parte de la Fiscalía a sus clientes en concepto de la violación de la cuarentena. Al respecto, la ministra manifestó que esos casos deben ser expuestos con los recibos; dijo que la Corte puede pedir informes en las situaciones en que se haya realizado estas transacciones en el marco de los procedimientos y aseguró que se deben revisar caso por caso.
Nota relacionada: Agentes fiscales acompañan controles
Desde el inicio de la cuarentena sanitaria, que fue anunciada el 10 de marzo pasado, ya fueron imputadas unas 3.000 personas por la violación del decreto presidencial. Asimismo hasta la fecha, suman 440 los casos positivos de COVID-19, de los cuales 142 personas han superado el cuadro viral y 10 han fallecido.
