Por mayoría, siguiendo la recomendación de las distintas comisiones al que fue girado y en sintonía con la Cámara de Senadores, los diputados aceptaron a objeción total del Poder Ejecutivo a la ley N°6583/20 “Que establece medidas excepcionales en la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal y en la ejecución de sanciones penales en el marco del estado de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del COVID-19 Coranavirus”.
Dicha normativa pretendía “la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva por la aplicación del arresto domiciliario, de las personas que actualmente se encuentren privadas de su libertad y que se hallen comprendidas en las condiciones y circunstancias consideradas en el grupo de riesgo” y fue impulsada por el senador Fernando Silva Facetti (PLRA, llanista).
El documento fue sancionado por el Congreso pero la Presidencia de la República lo vetó, argumentando que lo estipulado en el texto puede generar nuevos problemas de interpretación a lo establecido en el Código Procesal Penal de nuestro país, específicamente del artículo N° 245, que fue modificado por la ley N° 6350/19 donde ya fueron estipuladas medidas para evitar el abuso de la prisión preventiva. “De esta manera, legislar con carácter excepcional una figura que ya fue objeto de una clara reglamentación, resulta no sólo redundante sino hasta contradictorio como mensaje normativo hacia todos los operadores del sistema penal”, reza el veto a dicha ley.
El proyecto archivado buscaba que se otorguen medidas sustitutivas a la prisión preventiva a personas que hayan cumplido los 65 años de edad, padezcan enfermedades crónicas; o se encuentren afectadas por movilidad reducida como consecuencia de una discapacidad. También las mujeres embarazadas o con niños de hasta 3 años a su cargo y los que tengan penas de hasta 10 años.
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