El art. 51 de la ley de presupuesto dispone que los organismos y entes del Estado (OEE), de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, podrán implementar el retiro voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes.
Establece que por cada 3 funcionarios que se acojan al retiro voluntario, el Equipo Económico habilitará un cargo vacante previsto en el anexo del personal para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes.