Los interesados que deseen presentar su solicitud para convertirse en prestadores de este servicio, podrán hacerlo en forma excepcional y temporal. Este servicio se utilizará en circunstancias de urgencia impostergable, con el fin de evitar que haya paralización, disminución o prestación deficitaria del servicio de traslado de pasajeros.
Licitación pública se obviará
Estos vehículos podrán prestar distintas modalidades de servicio, y se obviarán los procesos de licitación pública establecidos. Además se cumplirán con los protocolos de bioseguridad dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria.
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El Viceministerio de Transporte regulará cuestiones como las características técnicas, la frecuencia, los itinerarios, las paradas, las sanciones y multas, además de cualquier otro punto que guarde relación con el servicio público de transporte que se prestará.
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El periodo de convocatoria para los interesados en acoplarse al servicio de traslado alternativo rige desde un día después de la promulgación de la presente resolución y durante el resto del año fiscal 2021.
Los interesados pueden solicitar que sus vehículos sean habilitados en los intinerarios y horarios que el Viceministerio de Transporte facilite a través de comunicados oficiales que emita.
Estrictos con medidas sanitarias
Todos los que sean seleccionados para ser prestadores del mencionado servicio, deberán cumplir con las medidas sanitarias ya conocidas en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
Además del uso obligatorio de tapabocas en conductores y pasajeros, solo se podrá transportar a la cantidad de pasajeros que permita la capacidad de cada vehículo, y solo podrán viajar sentados.
Se deberá garantizar la ventilación dentro de los transportes. Está prohibido usar ventanillas cerradas.
El Viceministerio de Transporte será el ente encargado de analizar las solicitudes que se le remitan y emitir las autorizaciones que correspondan.
