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Prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 20:00 a 05:00, principal precisión en Decreto

Este artículo tiene 5 años de antigüedad
La cuarentena total tuvo impacto directo en el comercio, sobre todo en los ingresos de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La cuarentena total tuvo impacto directo en el comercio, sobre todo en los ingresos de las micro, pequeñas y medianas empresas.Archivo, ABC Color

Sin mayores precisiones a lo ya anunciado más temprano por los ministros del Ejecutivo, en el nuevo decreto que rige para las restricciones sanitarias durante Semana Santa se especifica que está prohibida la venta de bebidas alcohólicas de 20:00 a 05:00. También se oficializa que locales gastronómicos solo podrán operar mediante la modalidad de delivery y que hoteles y hospedajes seguirán abiertos, pero solo para residentes en el departamento y quienes ya hayan reservado previamente.

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Las medidas implementadas son las mismas ya adelantadas por el Ejecutivo en conferencia de prensa en conjunto desde Palacio de Gobierno. Si bien no se establece una prohibición clara de evitar viajes al interior del país, el decreto indica que “durante la vigencia de esta medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables”, haciendo a alusión a compra de alimentos, atención médica, etc.

De esta manera, las medidas entrarán en vigencia desde las 00:00 del sábado 27 de marzo e irán inicialmente hasta el 4 de abril, donde se establece que el horario de circulación permitido para todo el país es de 05:00 a 20:00 todos los días.

Lea más: Desde el sábado se permitirá solo el “movimiento indispensable”

Nuevas medidas de restricción vigentes.
Nuevas medidas de restricción vigentes.

Los comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) si podrán operar sin restrucciones, mientras que los no esenciales que utilicen la modalidad de delivery deberán respetar el horario de restricciones, excepto el sector gastronómico, que podrá operar exclusivamente mediante envios de comida pero las 24 horas.

Nuevas medidas de restricción vigentes.
Nuevas medidas de restricción vigentes.

“Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas en el horario de 20:00 a 05:00 horas”, aclara el documento, sobre un punto que generó confusión tanto en bodegueros como la propia Policía Nacional, una de la encargada de los controles de cumplimiento de las medidas.

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