Bareiro de Módica se inhibió en acción de Itaipú contra la Contraloría

La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Gladys Bareiro de Módica, se inhibió en la acción de inconstitucionalidad promovida por Itaipú Binacional contra la resolución de la Contraloría General de la República que ordena auditar los gastos sociales de la hidroeléctrica.

Gladys Bareiro de Módica, ministra de la Corte.
Gladys Bareiro de Módica, ministra de la Corte.ABC Color

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Bareiro de Módica, integrante de la Sala Constitucional del máximo tribunal, se inhibió del abogado Daniel Mendonca, quien patrocinó la acción promovida por la entidad binacional. La ministra argumentó “decoro y delicadeza” y que ya se había inhibido en varias acciones que promovió el profesional del derecho ante la CSJ.

En el expediente quedan los ministros César Diesel Junghanns (presidente de la Sala Constitucional) y Antonio Fretes. Para integrar la sala tendrá que sortear a uno de los tres miembros de la Sala Civil; César Garay (presidente), Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón.

Una vez integrada la Sala Constitucional se analizará la admisibilidad de la acción y la medida cautelar de urgencia solicitada por la Itaipú Binacional, que pide suspender los efectos de la resolución, mientras se analiza el fondo de la cuestión planteada.

Argumentos de Itaipú

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la abogada Magnolia Mendoza, directora jurídica de la Itaipú Binacional y esposa del senador colorado Silvio Ovelar, bajo patrocinio del abogado Daniel Mendonca, contra la resolución 236 del 30 de abril, por la cual la Contraloría General de la República dispuso la realización de una auditoría financiera sobre los fondos destinados a gastos sociales en la hidroeléctrica.

La accionante argumenta que la Contraloría no está habilitada para ejercer un control financiero sobre los gastos sociales, atendiendo que la Itaipú es una persona jurídica conformada por el Brasil y Paraguay; por lo que ningún organismo interno puede influir en la binacional sin una previa autorización de ambas partes contratantes mediante un Tratado.

La asesora jurídica de la Itaipú agrega que “tanto el Tratado constitutivo como los anexos no establecen esta fiscalización por parte de las autoridades nacionales de los dos países, sino que se rige por estar dentro del concepto del Derecho Internacional, por auditorías externas”.

Incluso invoca una resolución del Supremo Tribunal Federal brasileño, del año 2020, en el que este niega que el órgano contralor del vecino país pueda ejercer una auditoría a la binacional y agrega que la fiscalización “tendrá que darse en los términos a ser acordados con la República del Paraguay y materializados en instrumentos diplomáticos”.

Mendoza recuerda que no hace mucho tiempo la propia Contraloría General había advertido que los tratados internacionales, tanto de la Itaipú Binacional como de la Entidad Binacional Yacyretá no contemplan la intervención de dicho organismo de control en la fiscalización de las cuentas de ambos entes y, por tal razón, pidió al Poder Ejecutivo que suscriba una adenda complementaria para facilitar el control financiero de ambas binacionales.

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