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El proyecto dispone el pago de un subsidio monetario de hasta el 50% del salario mínimo legal vigente (equivale a G. 1.096.420) para salvaguardar los ingresos de los trabajadores independientes, cuya actividad económica esté relacionada con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos.
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El subsidio, añade el proyecto, podrá beneficiar a las personas físicas o empresas unipersonales que realicen una actividad económica relacionada con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a los referidos sectores económicos y se encuentren inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Potenciales beneficiarios
Los potenciales beneficiarios deben tener 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún organismo o entidad del Estado ni de las entidades binacionales.
Tampoco deben ser jubilados o pensionados de laguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas, y no sean beneficiarios de ninguno de los programas de asistencia social del Estado paraguayo que se encuentren activos a la entrada en vigencia de la presente ley.
Además, deberán poseer domicilio en aquellos municipios o distritos donde se observe la mayor incidencia de casos de COVID-19 confirmados, según el mapa de riesgo elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y se encuentren afectados por las medidas sanitarias dictadas por dicha institución.
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El proyecto también dispone que Hacienda establecerá las condiciones adicionales requeridas para el acceso al subsidio monetario.
Como se financiar la ayuda
La ayuda económica se financiará con el saldo no ejecutado previsto en la Ley N° 6720/2021 que otorga el subsidio de frontera para residentes de 16 ciudades en la frontera con Argentina.
A esto se suman hasta US$ 8 millones que se aportarán de los recursos que se consigan con este proyecto de ley de consolidación económica, monto también que será utilizado para cubrir el subsidio del 50% de consumo de energía para las empresas gastronómicas, entre otros. Sin embargo, al final del artículo 10 se establece que, “en ambos casos, el financiamiento de dichas medidas estará sujeto a la disponibilidad financiera del Tesoro Público”.
Consumo de servicios básicos
En cuanto al subsidio por consumo de servicios básicos, el proyecto lo establece como una medida excepcional y transitoria para mitigar el impacto causado por la pandemia a las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio del país y siempre que hayan sido certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
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La exoneración es de hasta el 50% del pago de las facturas por el servicio de suministro de energía eléctrica proveído por la ANDE y el servicio de agua corriente proveído por la Essap.
Añade que podrán también beneficiarse los trabajadores formales y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia que residen en las 16 ciudades beneficiarios del subsidio de frontera, de conformidad con la lista proveída por Hacienda.
El saldo resultante de la aplicación de la exoneración del pago de las facturas podrá ser fraccionado en cuotas, sin recargos ni intereses.
Las facturas que entrarán
El proyecto establece que entrará a regir para las facturas emitidas desde la entrada en vigencia de la presente ley e, inclusive, para aquellos pendientes de emisión a partir del mes de abril de 2021, y por el plazo de duración y alcance que establezca el Consejo de Empresas Públicas, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario que será elaborado entre Hacienda y el MIC.
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El proyecto de ley “Que establece medidas transitorias de consolidación económica y contención social para mitigar el impacto de la pandemia de la COVID-19 o Coronavirus” ya está a consideración del Congreso y el Ejecutivo pidió su tratamiento con carácter de urgencia.