La Corte también rechaza acción del exsenador Dionisio Amarilla

Como ocurrió con Víctor Bogado, la Sala Constitucional Ampliada de la Corte Suprema de Justicia también rechazó la acción de inconstitucionalidad que planteó Dionisio Amarrilla contra su pérdida de investidura en la Cámara Alta. En el caso del exsenador liberal hubo un voto a favor de la acción.

Dionisio Amarilla fue expulsado de la Cámara de Senadores el 6 de junio de 2019.
Dionisio Amarilla fue expulsado de la Cámara de Senadores el 6 de junio de 2019.

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Con ocho votos por el rechazo y uno a favor, la Sala Ampliada de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y César Diesel y los camaristas Verónica Velázquez de Ocampos, Neri Villalba, Giusseppe Fossati, Enrique Mongelós Aquino y Guido Cocco, resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el exsenador Dionisio Amarilla.

El ex legislador liberal planteó la acción de inconstitucionalidad en contra de la Resolución N° 645 del 6 de junio de 2019 dictada por la Cámara de Senadores, por la que se aprobó su pérdida de investidura con 31 votos a favor, 9 por el rechazo, 2 abstenciones y 2 ausentes.

El entonces senador por el PLRA fue acusado de tráfico de influencias luego de la publicación de un video en el que se lo ve que quiso mediar para detener unas publicaciones sobre unas irregularidades de una licitación del Instituto de Previsión Social (IPS) que beneficiaba a una empresa de seguridad que estaba vinculada al exdiputado Óscar Chamorro.

Amarilla también fue denunciado por supuesta corrupción pública durante su gestión como administrador en la Universidad Nacional de Asunción y en 2018 la Coordinadora de Abogados lo denunció por enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.

Fundamentos de la acción

Dionisio Amarilla argumentó que la Cámara de Senadores violó el artículo 263 de la Constitución Nacional, ya que -a su criterio- pérdida de investidura es competencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral, no de las Cámaras del Poder Legislativo.

El ex legislador liberal también fundamentó que la Cámara Alta es incompetente para imponer la pérdida de investidura, atendiendo a que la conducta de uso indebido de influencias debe ser sancionada por el Poder Judicial, no por el Legislativo. Finalmente, alegó que se violó su derecho a la defensa.

Argumentos de la Sala Constitucional

El preopinante, ministro Manuel Ramírez Candia, votó por rechazar la acción de inconstitucionalidad con el argumento que la pérdida de investidura no es competencia del TSJE sino de la Cámara de Senadores, por tratarse de uno de sus miembros.

Agregó que el órgano de juzgamiento es el que debe comprobar la concurrencia de la conducta irregular y no el Poder Judicial, como fundamentó Amarilla en su acción; y que no existen vicios de inconstitucionalidad en la resolución del Senado, que aprobó la pérdida de investidura del ahora exlegislador liberal.

Se adhirieron al voto de Ramírez Candia los camaristas Verónica Velázquez de Ocampos, Neri Villalba, Enrique Mongelós Aquino y Guido Cocco; además de los ministros Alberto Martínez Simón, César Diesel Junghanns y María Carolina Llanes.

Ésta última resaltó que la Cámara de Senadores está autorizada por la Constitución Nacional a disponer la pérdida de investidura de uno de sus miembros y que la expulsión de un legislador es una “sanción política” y no una cuestión jurisdiccional, por lo que no corresponde el estudio del Poder Judicial.

Voto a favor de la acción

El camarista Giusseppe Fossati votó por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el exsenador liberal, con el argumento que en la resolución de la Cámara Alta, por la que Dionisio Amarilla fue expulsado del Legislativo, se constata inobservancia del artículo 17 de la Constitución Nacional.

El magistrado también fundamentó que el Senado no otorgó al accionante un tiempo mínimo prudencial para preparar la defensa y que el mismo tuvo impedimento para producir las pruebas pertinente para el caso.

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