Ejecutivo reduce impuesto a las bebidas

El Poder Ejecutivo, a pedido del Ministerio de Hacienda, disminuyó nuevamente las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC) para los productos como la cerveza, sidras, vinos, coñac y perfumes, una disposición cuya vigencia se viene renovando desde el año pasado.

La cerveza es una de las bebidas más populares a nivel global. Se consume en cientos de variedades, artesanal o industrialmente.
La baja del impuesto a las bebidas es un pedido realizado por los empresarios del sector.GENTILEZA

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A través del Decreto N° 5.585, con fecha 1 de julio, el Ejecutivo dispuso la reducción de las tasas aplicadas argumentando la coyuntura económica generada por la pandemia del covid-19 y estableció que las tasas regirán hasta el próximo 31 de octubre.

Explica que mediante el Decreto N° 5.089/2021 se dispuso la modificación temporal hasta el 30 de junio último de las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3.109/2019 y sostiene que la situación económica que sigue atravesando el país a raíz de dicha pandemia, exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país.

El referido decreto también establece que la medida temporal solo podrá ser ampliada cuando se registre el incremento del volumen de las importaciones de los bienes alcanzados por este decreto, así como de la comercialización de los mismos en el mercado local.

Las nuevas tasas

El nuevo decreto mantiene en 7% la tasa del impuesto selectivo al consumo para las cervezas sin alcohol; en tanto que para las cervezas con alcohol se reduce de 8% a 7%.

Además, disminuye de 8% a 4% para los siguientes productos: b) sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius; c) sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta 1 0% Vol. a 20° Celsius; d) vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius; e) coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius.

También incorpora en este nuevo decreto a los perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje, cuya tasa se estableció en 2% (la ley tributaria permite aplicar hasta una tasa máxima del 6%).

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