Proponen nueva unidad para calcular los aranceles en la función pública

Un proyecto de ley presentado a consideración de la Cámara de Diputados propone crear una Unidad de Valor Fiscal (UVF) con el objetivo de calcular el valor de los aranceles, tarifas, tributos, multas o sanciones aplicados por organismos del Estado, que actualmente están determinados en función al salario mínimo legal.

El proyecto de ley fue presentado para su estudio en la Cámara de Diputados.
El proyecto de ley fue presentado para su estudio en la Cámara de Diputados.Gustavo Machado

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El proyecto de ley fue presentado el pasado miércoles 7 del corriente por un grupo de diputados de diversos partidos: Tito Ibarrola y Carlos Rejala, del Partido Hagamos; Julio Enrique Mineur y Edgar Acosta, del PLRA; y Justo Zacarías, de la ANR.

Los proyectistas explican que se pretende crear una Unidad de Valor Fiscal (UVF) que represente los valores que se encontraban anteriormente expresados en guaraníes, con el objetivo de calcular aranceles, tarifas, tributos, multas o sanciones, y que se define de manera anual según los reportes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central del Paraguay (BCP) o el organismo oficial competente.

Señalan que actualmente los valores fijos percibidos por parte de organismos de la administración central, entidades autárquicas o autónomas, las municipalidades y toda entidad pública están en función del jornal mínimo o salarios mínimos, que a su vez están en función a actualizaciones en periodos indeterminados, derivadas de incrementos en la inflación.

“Esto ocasiona que dichos valores cambien periódicamente, afectando en el corto plazo el poder adquisitivo de los afectados”, se indica el mensaje que acompaña el proyecto puesto a consideración de la Cámara Baja la semana pasada.

Lo que dispone

El proyecto tiene 7 artículos y dispone que la UVF es la medida de valor que permite ajustar los valores fijos expresados en términos de jornal diario o salario mínimo, contenidos en las disposiciones legales y reglamentarias que establecen aranceles, tarifas, tributos, sanciones u otras obligaciones pecuniarias establecidas en la ley, percibida por parte de organismos de la administración central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta y demás entidades del sector público, incluidas las municipalidades y las gobernaciones.

Para la aplicación de la presente disposición se tendrá en cuenta lo siguiente: 1 jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República o para cualquier tipo de actividad, equivale a 1 UVF, que representa G. 84.000.

Cuando la disposición legal haya establecido que el arancel, tarifa, tributo o sanción tenga por referencia el salario mínimo, este será el equivalente a la suma de 26 UVF, establece el proyecto de ley.

Actualización por IPC

También dispone que el valor de la UVF podrá ser reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo, en base al porcentaje de variación del IPC que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año transcurrido, de acuerdo con la información que comunique el BCP o el organismo oficial competente.

El valor actualizado de la UVF se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente, pero si al 15 de diciembre no se dispone de una actualización de la UVF, se mantendrá invariable el valor vigente, para el siguiente año, indica otro artículo. Además, que la UVF tomará solamente valores enteros, y el valor resultante de aplicar el IPC se redondeará a la unidad de mil, menor y más próximo.

Establece, igualmente, que los organismos de la administración central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta y demás entidades del sector público, incluidas las municipalidades y gobernaciones que por mandato de ley aplican tarifas, tasas o sanciones con base al salario mínimo o jornal mínimo legal, deberán realizar los ajustes en sus reglamentos a fin de que la presente ley sea aplicable partir del 1 de enero del año vigente de su promulgación.

Las entidades públicas estarán obligadas a publicar en su página web los valores o montos que estarán vigentes conforme a la ley, dice el proyecto.

El proyecto deja sin efecto desde el 1 de enero del año siguiente a la promulgación de la presente ley, todo acto administrativo de carácter general que establezca tarifas, tasas o sanciones con base en el salario mínimo legal.

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