Fallo que ordena indemnización por despido ilegal quedó firme

El inédito fallo que condenó a una cooperativa a indemnizar a una exfuncionaria por despido ilegal y remitió los antecedentes del caso al Ministerio de la Mujer y al Ministerio del Trabajo para que tomen medidas por violencia laboral contra la mujer quedó firme, luego de que la entidad desistiera de los recursos de apelación.

Elver Ruiz Díaz, juez laboral de Luque.
Elver Ruiz Díaz, juez laboral de Luque.

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El Tribunal de Apelación en lo laboral de Luque, integrado por Elodia Almirón, Silvia Centurión y Arnaldo Lévera, aceptó el desistimiento de los recursos de apelación formulados por el abogado Nelson Alcides Mora en representación de la Cooperativa de Producción Agroforestal e Industrial Areguá (Copafi).

En consecuencia, queda firme la sentencia N° 35 del 12 de abril pasado mediante la cual el juez en lo laboral de Luque Elver Ruiz Díaz condenó a la referida entidad a resarcir a María Laura Mazó Bareiro, tras constatar que su despido se produjo en forma ilegal, por contar con estabilidad laboral especial (estado de gravidez), además de 10 años de antigüedad.

Además de su reintegro al trabajo, el magistrado dispuso la reposición del seguro social (IPS) y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales.

De acuerdo con la sentencia, la patronal también deberá indemnizar a la trabajadora por despido discriminatorio, por imputarle falsamente una causal de despido y también por los daños y perjuicios sufridos al verse privada del servicio de Previsión Social.

Violencia laboral

En una decisión inédita, el magistrado del fuero laboral remitió los antecedentes del caso al Ministerio de la Mujer y al Ministerio del Trabajo, para que tomen las medidas pertinentes contra la empresa por violencia laboral, prevista en el artículo Art. 6 inc. g de la Ley 5.777/16.

“(...) la conducta del empleador se ajusta a lo regulado en el Art. 6 inc. g de la Ley 5.777/16 como violencia laboral, a una vez firme y ejecutoriada esta sentencia remitir oficio mediante al Ministerio de la Mujer a los efectos de su registro en la nómina como responsable de ejercer práctica de violencia laboral contra la mujer en el empleo por los directivos de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Forestal e Industrial Areguá Ltda. de conformidad al Art. 10 Decreto Reglamentario N° 6.973 de fecha 27 de marzo de 2017; de igual forma se procederá oficio mediante al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a efecto de que dicha cartera ministerial disponga lo que corresponda en derecho de acuerdo a sus facultades regladas”, argumentó el magistrado.

Los antecedentes del caso se remontan hasta el 27 de junio de 2018, cuando la funcionaria –entonces con 10 años de antigüedad y embarazada– fue desvinculada de la empresa.

La afectada, que se desempeñaba como encargada de Marketing y Educación en dicha entidad, dijo que se vio forzada a renunciar al ser acusada de supuestas faltas en el ejercicio de su labor, lo cual no fue demostrado por la patronal en juicio.

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