Por unanimidad, las magistradas Antonia López de Gómez, Valentina Nuñez y Stella Maris González ratificaron la sentencia dictada el 11 de junio pasado, por el juzgado en lo civil y comercial del octavo turno, favorable al amparo presentado por el abogado Alfredo Delgado.
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En la fecha indicada, el amparista recibió su primera dosis de Sputnik y con la decisión de la Cámara que se conoció hoy, está habilitado para recibir la segunda.
Esta decisión fue apelada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del abogado Osmar Valdez, quien cuestionó la autenticidad del certificado médico presentado por el amparista, firmado por el Dr. José María Breuer Planás.
Valdez sostuvo que la institución a la que representa estableció un plan de vacunación que contempla a la gente en situación de vulnerabilidad y la petición del abogado está basada en un interés personal, en desmedro de personas que se encuentran en la misma franja etaria y con enfermedades más graves.
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A su vez, Delgado solicitó el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
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“(...) la enfermedad de base que aqueja al mismo (asma bronquial) es de una trascendencia tal, que el conocimiento sobre el riesgo que la misma implica para la vida resulta evidente, que debido a la existencia de una lista de enfermedades de base que deben tener un trato preferencial por ser un grupo de riesgo y vulnerables, más aún que ambas partes concuerdan en la existencia de la misma, como asimismo en la necesidad de que todo ese grupo de riesgo sea vacunado”, explica la Cámara.
“El propio Ministerio de Salud ha informado públicamente a través de todos los medios de comunicación el mayor riesgo que corren las personas con enfermedades de base de padecer síntomas más graves, y por ende, más letales en base a las estadísticas que se manejan a nivel mundial y que son de público conocimiento, avaladas por toda una comunidad médica a nivel mundial”, destaca el Tribunal.
Finalmente, las magistradas concluyen que está justificada la decisión de inmunizar al amparista, debido al peligro para existente para su salud por las razones mencionadas anteriormente y la urgencia del caso, justificada con el certificado médico del Dr. Breuer, puesto que el mismo no fue redargüido de falso ni impugnado en su momento.
“En cuanto respecta a las vías previas, ellas no pueden ser tenidas en cuenta en razón de la urgencia señalada, ya que nos encontramos ante una pandemia mundial y el número de decesos va en aumento de manera abismal” , concluye la sentencia de segunda instancia.
