Nombramientos fueron bajo amparo de la ley, según Froilán

El enjuiciado exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Froilán Enrique Peralta Torres, dijo hoy en su defensa que los nombramientos para auxiliares de la enseñanza se llevaron de acuerdo con las leyes 828/80 “De Universidades” y 1291/2013 que establece la nueva ley orgánica de la UNA.

A la derecha el exrector Froilán Peralta y su abogado Juan Villalba, atrás Yamil Colucci y María del Carmen Martínez; a la izquierda el fiscal Luis Said.
A la derecha el exrector Froilán Peralta y su abogado Juan Villalba, atrás Yamil Colucci y María del Carmen Martínez; a la izquierda el fiscal Luis Said.gentileza

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En el inicio de su declaración ante el Tribunal de Sentencia presidido por el magistrado Javier Sapena e integrado por las magistradas Leticia Fracchi y Ana Carolina Silveira, Froilán Peralta manifestó que todo lo hizo según establecen la Ley N° 828/80 “De universidades” y la ley N° 1.291/2013 por la que estaba administrada la UNA cuando él ejercía el cargo de rector.

Peralta señaló que según la “ley 1.291 la Universidad Nacional de Asunción estará conformada por dos grupos de docentes, escalafonados y docentes de categoría especial”, en el primer grupo están los profesores titulares, adjuntos y asistentes, y en los segundos, los docentes contratados, encargados de cátedras, libres y auxiliares de la enseñanza.

Sin embargo “el Ministerio Público le otorga al rector, vicerrector, al decano y al vicedecano poderes que no tenemos. Confundió a la ciudadanía porque nos limitamos exclusivamente a estas leyes y a sus estatutos”, refirió.

En otro momento volvió a referirse a la ley 1.291, “porque algunos que forman parte de la lista de imputados fueron nombrados ya bajo el régimen de esta ley, porque como dijo la defensa uno, tenemos imputados con una antigüedad de 30 años”.

Después de ello, dio lectura a una parte de la citada legislación, específicamente el artículo 10 en el que se establecen las atribuciones y deberes del rector y citó el inciso h: nombrar y remover al personal administrativo de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto del Funcionario Público y el inciso k: nombrar Profesores Asistentes y Encargados de Cátedras, a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades.

“Y aquí, con una acusación temeraria, preocupante para el acusado (refiriéndose a él), que el Ministerio Público habla que los consejos directivos son ficticios”, señaló Froilán al tiempo de agregar: “Para mí, y en defensa de los rectores y decanos que me antecedieron y rectores y decanos actuales, defiendo la figura de los Consejos Directivos, nunca fueron ficticios”.

Designación y salario

Posteriormente se refirió ya detalladamente a los nombramientos y el mecanismo que se sigue, según lo que establecen las leyes y estatutos.

Peralta, en tal contexto, señaló que el estatuto de la UNA en su capítulo tres, artículo 68, establece en cuanto a los auxiliares de la enseñanza, que las facultades podrán asignar a los que sean necesarios según las modalidades de cada asignatura.

Luego se refirió a que el Ministerio Público nunca leyó el segundo párrafo del mencionado artículo, en el que se establece “la designación para el auxiliar podrá recaer en estudiantes de la UNA y egresados universitarios, ahí se inicia la carrera docente”.

Explicó además que “el profesor asistente, adjunto, titular, auxiliar que concursa en su unidad académica, remite su legajo al Tribunal Examinador, que luego envía al Consejo Directivo para su análisis, después remite la carpeta al Consejo Superior Universitario, y este envía nuevamente a la Comisión Académica conformada por decanos, egresados profesores y estudiantes para analizar si el candidato cumple con los requisitos exigidos”.

Peralta subrayó que todas esas personas nombradas eran “paratécnicos”, con una subespecialidad.

“Un administrativo gana salario mínimo, estos paratécnicos tienen una subespecialidad por eso se le da un plus. Yo no puedo comparar, con todo respeto que se merece, un personal de limpieza con una persona que me detecta a las dos de la mañana una patología o un parto”, expresó Peralta.

Mencionó que en función a la docencia esa persona recibía salario mínimo, “por eso van a ver en la planilla que no existe una discriminación salarial para el profesor titular, adjunto, asistente, ni docente libre, en la resolución aparece ‘se le asignará el rubro que existiere’”, agregó.

Froilán Peralta está procesado por lesión de confianza e inducción a un subordinado a cometer hecho punible (cobro indebido de honorarios), mientras que la exdirectora de Talento Humano de la UNA, María del Carmen Martínez, más conocida como “la comepapeles”, está encausada por estafa y apropiación. El juicio a ambos se inició el 23 de agosto de este año, luego de varios incidentes planteados por la defensa de Froilán, pues la diligencia ya debió haberse iniciado en febrero pasado.

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