El caso de la abogada a quien no la dejan jurar por contar con antecedente policial

El juez en lo civil y comercial de la capital del undécimo turno, Hugo Manuel Garcete, hizo lugar a un amparo promovido por una estudiante recibida en la facultad de derecho a quien la Corte Suprema se rehúsa a inscribirla en la matrícula de abogado, por tener antecedentes policiales, por afectar su honorabilidad y buena conducta. Sin embargo, la Corte recurrió ante la Cámara el fallo de primera instancia.

El juez Hugo Garcete, responsable del Juzgado Civil y Comercial del 11º Turno de la Capital, confirmó que el juicio de  Texos Oil SRL ya está en autos para la sentencia desde el 2017.
Juez Hugo Garcete, del Juzgado Civil y Comercial del 11º Turno de la capital. Ordenó a la Corte que una mujer recibida de abogada jure y acceda a la matrícula.Archivo, ABC Color

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La recibida de abogada Pamela Ramírez Amarilla es quien promovió una acción de amparo constitucional contra la Corte Suprema de Justicia, ante la negativa de inscribirla y hacer que preste el juramento de rigor como letrada del foro. El pedido de inscripción como abogada ya lo realizó el 21 de agosto de 2019, pero en la Secretaría de la Corte le informaron que sus documentos estaban incompletos porque tenía la observación de que la misma tenía un antecedente policial, situación que fue refrendada por la funcionaria judicial María Liz González, indican los antecedentes.

Posteriormente, el 25 de junio del 2021, la citada accionante reitera su petición dirigida a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, provocando esta reiteración, la expedición de un dictamen de la asesoría jurídica de la Institución, explicando que la actora al registrar causas penales no finiquitadas no cumple con el presupuesto previsto en el Art. 89, Inciso b) del Código de Organización Judicial (COJ), sin que posteriormente la Corte Suprema de Justicia se pronuncie al respecto, si hay conformidad o no con el mencionado dictamen.

El dictamen de la Corte

La directora de Asuntos Jurídicos, Abg. Mirtha Morínigo de Florentín, el 4 de agosto de 2021 se dirigió al presidente de la Corte César Diesel para informar sobre el Dictamen DAJ Nº 381/21 que menciona lo siguiente: “Es importante considerar que si bien nuestra Constitución Nacional en su Art. 17 establece que en el proceso penal toda persona tiene derecho que sea presumida su inocencia, esta norma en la práctica es de relativa aplicabilidad, ejemplo de ello es que las cárceles se encuentran agobiadas con reos con prisión preventiva; la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos que sean representados por abogados inscriptos en la matrícula, por lo cual los que accedan a la misma deberán ostentar reconocida honorabilidad y buena conducta”, dice parte del dictamen.

Agrega: “Resulta obvio que las disposiciones citadas previamente tienen como finalidad mantener habilitadas para el ejercicio profesional a aquellas personas que no cuenten con procesos penales dolosos que pondrían en duda su buena conducta y honorabilidad”, refiere el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

A esto hay que agregar que la amparista informó que el certificado de antecedentes judiciales - causas penales, que a la fecha han sido finiquitadas.

La contestación de la demanda

El representante de la Corte Suprema de Justicia, Pedro César Irala, quien contestó la demanda de amparo constitucional, explicó al juzgado que el formulario de petición de matriculación de profesión de la accionante se encuentra incompleto por tener antecedentes penales, por lo que no se cumple el requisito previsto en el Art. 89 del C.O.J., que dice: “…Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere: b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas….”, no pudiendo de esta manera obtener la matriculación como abogado, no acreditándose por otro lado la urgencia de lo solicitado, no cumpliéndose los requisitos exigidos en el Art. 134 de la C.N.”.

La resolución del juez

El juez en lo civil y comercial Hugo Garcete hizo efectivo el apercibimiento decretado a la Corte Suprema por providencia de fecha 23 de agosto de 2021, y en consecuencia, tener por cierta la afirmación realizada por la parte actora con respecto a las copias simples de los documentos adjuntados con el escrito de demanda en los términos del Art. 305 del C.P.C., con las alcances mencionados en el exordio de la presente resolución. La Corte no se ha pronunciado a favor ni en contra sobre el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

En consecuencia, el juez Garcete hizo lugar al amparo constitucional promovido por Pamela Ramírez Villalba contra la Corte Suprema de Justicia, y se deberá dar cumplimiento al Art. 93 del C.O.J., en el sentido de reputar como inscripta la matrícula de la parte actora identificada como Pamela Ramírez Villalba, con C.I. N° 4647786, debiendo igualmente arbitrarse los medios para su cumplimiento en el registro pertinente, con la formalidad requerida en la citada norma legal, de conformidad al exordio de la presente resolución, dice la parte resolutiva de la demanda.

Corte recurrió fallo adverso

El abogado Pedro César Irala, en representación de la Corte Suprema, recurrió ante la Cámara de Apelaciones contra la Sentencia Definitiva N° 379 del 5 de setiembre de 2021, dictada por el juez Hugo Garcete, y solicitó la revocación de la misma, por no ajustarse a derecho, refiere el escrito forense.

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