Querella pide anular fallo que “blanqueó” a exdirectivo de la Caja Bancaria

La querella adhesiva presentó hoy la apelación especial contra contra la SD N° 369 del 16 de setiembre de 2021 por la cual se decretó la absolución “por duda”, del exgerente de la Caja Bancaria, César Rodrigo Amarilla, en el proceso que enfrentó por el desvío de fondos de esta institución. Creó una empresa de maletín con G. 4 millones, pero concedió créditos con dinero de la Caja por unos G. 14.000 millones.

César Rodrigo Amarilla, en un momento del juicio oral y público en el que fue absuelto del hecho punible de lesión de confianza
César Rodrigo Amarilla, en un momento del juicio oral y público en el que fue absuelto del hecho punible de lesión de confianzavirgilio vera

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Las abogadas querellantes Romina Rolón, Margarita Heralesky y Lucía Sandoval, en representación de la Caja de Jubilados y Pensionados de Empleados de Bancos y Afines cuestionaron la absolución decretada para César Rodrigo Amarilla por el tribunal de sentencia integrado por los jueces Elio Rubén Ovelar, Rossana Maldonado y Darío Báez Ferreira, porque estos miembros “fueron incapaces de entender, comprender, interpretar y construir de acuerdo a la lógica jurídica para resolver conforme a derecho”, refiere la apelación.

La apelación de la querella solicita que Amarilla, quien fue exgerente de la Caja Bancaria y acionista de la empresa de maletín Karakú SRL, creada para conceder créditos con fondos de la misma Caja, enfrente un nuevo juicio oral donde se pueda determinar verdaderamente su responsabilidad en la lesión de confianza que le atribuye la fiscala Lidia Victoria Acuña Ricardo.

La querella solicita al Tribunal de Apelaciones que anule el fallo absolutorio, o bien, que revoque la sentencia. Las apelantes hacen una serie de cuestionamientos a la labor del tribunal de sentencia integrado con los jueces Ovelar, Maldonado y Báez Ferreira, por haber decretado la absolución de Amarilla, quien en el juicio oral fue defendido por su tío el exfiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla.

Argumenta la querella que el tribunal al emitir su fallo “confundió la posibilidad legal de realizar cancelaciones anticipadas, con la expresa prohibición que contenían las resoluciones de la Caja para realizar estas operaciones que tenían por finalidad evitar perjuicio a la entidad, cancelando créditos de tasa mayor con un crédito de tasa menor”.

De igual manera, se preguntan “por qué el tribunal de sentencia hizo referencia a la Ley de Sedeco, si la cancelación anticipada estaba prohibida por medio de las resoluciones de la Caja Bancaria. Así también, el tribunal confundió intereses a devengar como los llamados derecho en expectativa, cuando el perjuicio patrimonial surge de operaciones prohibidas por resoluciones de la Caja, fue otra grave confusión que llevó a los jueces a no descubrir o desentrañar el origen del daño patrimonial a la Caja Bancaria”, indican.

Agregan: “Tampoco los magistrados consideraron en su deliberación que una firma de maletín (Karakú SRL), era fondeada con los recursos de la Caja Bancaria, según lo corroboró la Superintendencia de Bancos”.

También objetan: “El daño patrimonial fue probado en juicio oral a través de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público -esta circunstancia, así expuesta-, torna de nulidad la sentencia por la manifiesta contradicción entre lo efectivamente probado en juicio y la conclusión arribada por los jueces”.

Relación de Amarilla con Karakú

Siguiendo con las objeciones al tribunal de sentencia, la querella revela que el colegiado no tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos Jessica Vázquez, Oscar Carrera y María del Carmen Montiel, todos ellos exfuncionarios de la empresa Karaku SRL, quienes refirieron en juicio oral que esta firma fue constituida a iniciativa del Sr. César Rodrigo Amarilla, que concurrían a la Caja de Jubilaciones a pedido del mismo y que también a su pedido, retiraban cheques de la Caja Bancaria para su depósito respectivo en la cuenta de Karakú SRL.

A todo ello, se suma que Karakú tampoco figuraba en la nómina de entidades financieras habilitadas por el Banco Central del Paraguay, que según la ley de entidades financieras este tipo de firmas deben contar con un capital mínimo de G. 25.000 millones. Sin embargo, Karakú fue constituida con apenas G. 4 millones, pero movilizó en el sistema financiero más de G. 14.000 millones mediante la utilización de recursos de la propia Caja Bancaria.

También se ha probado en juicio que la firma Karakú constituyó domicilio en las calles Pirizal y Carandayty, de la ciudad de Lambaré, mismo domicilio particular de la testigo María del Carmel Moniel.

Otro hecho revelador es que la firma Karakú fue creada al solo efecto de conceder créditos a los jubilados de la Caja Bancaria y es por ello que no tenía movimiento financiero hasta el mes de junio de 2016, solo en julio consta un crédito de G. 5 millones, en el mes de agosto nuevamente sin acreditación, y recién a partir del mes de setiembre hubo acreditaciones por G. 805.222.618 y otras sumas de gran cuantía, coincidentemente a partir de las operaciones crediticias llevadas adelante a través de la Caja Bancaria.

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