De acuerdo a los antecedentes, el 26 de abril de 2021, el asesor de obras de la Junta Municipal de Luque, arquitecto Amado Peralta, presentó un informe en el cual consta que el valor del terreno de 3.247 metros cuadrados ubicado en Campo Grande (zona FF.AA) era en ese entonces de G. 900 millones. El expediente está a nombre Gustavo Adolfo Alfonso Rojas.
Los valores de referencia son el municipal de G. 145 millones, fiscal G. 53 millones y del mercadeo fue de entre G. 1.298 y G. 1.948 millones. Por tanto, el primer dictamen del arquitecto Peralta dice que el precio promedio en base a los costos de referencia es de G. 900 millones “sobre la solicitud de avaluación de compra directa” a favor de Alfonso Rojas.
Sin embargo, el asesor de obras de la Junta Municipal, presentó otro dictamen el pasado 24 de setiembre de 2021. La diferencia del valor monetario es abismal.
En esta ocasión, el arquitecto Peralta, solo expone dos precios de referencia que son el municipal de G. 145 millones y el fiscal de G. 53 millones. En base a esto dictaminó que el valor del inmueble de 3.247 metros cuadrados es nada más de G. 250 millones.
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Entonces, la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Junta Municipal presidida por el concejal Eliseo Fernández Oviedo (ANR) y el vicepresidente Félix López Saguier (PLRA), presentó al pleno dos dictámenes favorables para la venta a favor Gustavo Alfonso Rojas, uno por G. 250 millones y otro por G. 900 millones.
Finalmente, la venta directa por el irrisorio monto de G. 250 millones, se concretó el pasado martes y fue aprobada con los votos de los colorados Juan Ángel Marecos, Diego Romero y Teodoro Valdez, además de los liberales Francisca Franco, Jorge Acosta, Luis Lezcano y Félix López Saguier.
Por el dictamen de G. 900 millones votaron los colorados Christian Valdez y Eliseo Fernández y los liberales Belén Maldonado y Manuel Achucarro. El concejal cartista Rubén González Chaves, hijo del exsenador cartista Óscar González Daher, estratégicamente se retiró de la sesión antes de la votación.
Intentamos hablar con el asesor de obras de la Junta Municipal, arquitecto Amado Peralta, para saber por qué preparó dos dictámenes diferentes respecto al mismo caso, pero tenía el celular apagado.
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Lo que dice la ley
Según el capítulo III “De los bienes del dominio privado” de la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 140 “Venta directa para arrendatarios”, los inmuebles de dominio municipal podrán ser vendidos de forma directa “Cuando los arrendatarios de terrenos municipales hubieren cumplido debidamente los contratos, la Municipalidad, a petición de ellos, podrá proceder a la venta directa de los predios sin que sea necesaria la subasta, previo avalúo pericial”.
De acuerdo a nuestras fuentes, el terreno en cuestión no estaba siendo arrendado por Gustavo Alfonso Rojas.
También el artículo 138 de “Subasta pública de Bienes y Excepciones” de esta misma ley dice que “Las municipalidades podrán enajenar los bienes de su dominio privado, por el procedimiento de la subasta pública o excepcionalmente en forma directa previo avalúo pericial que no será menor al valor fiscal, salvo las excepciones de permuta, excedente y cumplimiento de contrato por los arrendatarios. En todos los casos, se requerirá la aprobación de la Junta Municipal”.
