Diputados trata norma que endurece castigo por defraudación aduanera

La Cámara Baja analizará en la sesión de la fecha, convocada para las 08:30, el proyecto de ley que modifica el Código Aduanero en el que se endurece el castigo por casos de defraudación aduanera, se da intervención inmediata a la Fiscalía y una infracción aduanera pasa a ser un delito de acción penal pública.

Titular de Aduana, Julio Fernández. Con el proyecto de modificación del Código Aduanero se busca endurecer el castigo por defraudación aduanera.
Titular de Aduana, Julio Fernández. Con el proyecto de modificación del Código Aduanero se busca endurecer el castigo por defraudación aduanera.

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La iniciativa legislativa, que plantea la modificación de los artículos 331, 333 y 378 de la Ley 2422/2004 del Código Aduanero, cuenta con dictamen favorable de la comisión de Legislación y tiene el visto bueno del ministro coordinador ejecutivo de la Unidad Interinstitucional de Prevención y Combate al Contrabando (UIC), Emilio Fúster.

Según el titular de la Comisión de Legislación, Jorge Ávalos Mariño (PLRA) con la norma se busca endurecer el castigo por casos de defraudación, además de otorgar intervención inmediata a la Fiscalía por sospecha de infracción fiscal o contrabando sin tener que aguardar que concluyan los sumarios administrativos a los funcionarios de Aduanas.

Otras fuentes consultadas señalaron que con el proyecto, presentado por el diputado Rodrigo Blanco (PLRA), Aduanas pierde poder de maniobra en los sumarios administrativos, que terminan en la impunidad.

El proyecto de ley

La modificación en el artículo 331° considera que existe defraudación en toda operación que, por acción u omisión, con la colaboración de funcionarios o sin ella, viole expresas disposiciones legales de carácter aduanero, y se traduzca o pudiera traducirse si pasase inadvertida, en un perjuicio a la renta fiscal, siempre que el hecho no configure contrabando u otro hecho punible.

Asimismo, en el artículo 333° acerca de las sanciones plantea que en casos de defraudación además del cobro del tributo aduanero diferencial, se impondrá al infractor y demás responsables una multa igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicado el fisco.

También se establece que la defraudación constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública. A los efectos penales y sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y disciplinarias, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público. El delito de defraudación será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Se establece, además, que mientras duren los procedimientos del sumario administrativo, no correrá el término para el ejercicio de la acción penal, a excepción de las acciones u omisiones relacionadas a la defraudación y contrabando.

En el artículo 378° se establece que toda autoridad aduanera deberá informar a la Fiscalía inmediatamente si tuviere conocimiento de un hecho sospechado de defraudación o contrabando independientemente al sumario.

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