Condenan a 30 años de prisión al autor del feminicidio de Natalia Silveira

SAN LORENZO. El tribunal integrado por los magistrados Javier Sapena, Liz Ramírez, Leticia Fracci impuso la pena de 30 años de prisión al operador de radio Ulises Núñez, quien baleó y quemó viva a Natalia Núñez con quien supuestamente mantenía una relación. El veredicto tuvo el voto en disidencia de la magistrada Leticia Fracci, que dispuso la pena de 27 años de cárcel.

Ulises Núñez (de anteojo y camisa  blanca) escucha su sentencia hoy.
Ulises Núñez (de anteojo y camisa blanca) escucha su sentencia hoy.Lucía González

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El Ministerio Público solicitó la pena máxima de 30 años más 5 años por medida de seguridad y la querella pidió la pena máxima, pero con 10 años de medida de seguridad. El colegiado manifestó que tanto la Fiscalía como la querella no solicitaron informes psicológicos y psiquiátricos para que el tribunal pueda basarse en eso para imponer la medida de seguridad.

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Núñez fue acusado del asesinato de Natalia Lorena Silveira Alonzo, de 22 años, ocurrido entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de abril de 2018, en el barrio San José, de San Lorenzo. El cuerpo de la joven fue encontrado calcinado dentro de un vehículo Toyota Vitz, rojo.

Según se supo durante la investigación del caso, el operador de radio, tras disparar a Natalia, la encerró en el vehículo y tiró la llave. Posteriormente, mientras la joven agonizaba en el rodado, arrojó combustible sobre el coche y prendió fuego.

Ulises Núñez estuvo prófugo en Buenos Aires, Argentina, desde el 11 de abril hasta el 15 de abril cuando se dio por detenido en la zona primaria de Puerto Falcón ante agentes del Departamento de Investigación de Homicidios, a cargo del comisario principal Fabio Sanabria.

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La médica forense Liliana Bogarín, quien realizó la inspección del cadáver, diagnosticó como causa de muerte “asfixia por edema agudo de pulmón y posterior calcinamiento”, con lo que se concluyó que Natalia estaba viva cuando el acusado prendió fuego al vehículo.

El juez Sapena explicó, en la lectura del veredicto, que no aplicó la medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Público- recluirlo en un penal de máxima seguridad y de cinco o diez años más de prisión- debido a que el condenado no cumple con los requisitos establecidos en el Código Penal.

Según expresó, el punto aplicable a este caso sería que “atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la víctima graves daños psíquicos, físicos o económicos”, pero la Fiscalía no realizó pericias psicológicas o psiquiátricas del acusado. ni solicitó estas, por lo que no tienen fundamentos para sostener dicho requisito. “Nosotros no podemos aplicar una medida de seguridad sin tener alguno de estos tres requisitos”, acotó.

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