Procesada por narcotráfico denuncia a camaristas ante el JEM

La procesada por tráfico de drogas, Laura Sánches Freitas, actualmente con prisión preventiva en la penitenciaría regional de Encarnación denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Gustavo Adolfo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, por supuesto mal desempeño de funciones. El Jurado intimará a Sánches Faría para que presente acusación y no denuncia, como lo ordena la nueva ley que rige al órgano juzgador.

Dr. Gustavo Ocampos González, camarista recusado por el diputado colorado Tomás Fidelino Rivas, acusado de estafa.
Gustavo Ocampos González, camarista denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Archivo, ABC Color

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Laura Sánches Freitas es una ciudadana brasileña de 40 años de edad que está procesada por tráfico de drogas y que se encuentra recluida en la Penitenciaría Regional de Encarnación, en condición de prisión preventiva y por orden judicial. La denuncia fue promovida bajo patrocinio del Abog. Edgar Arias Bazán, quien había solicitado y le fue negado el arresto domiciliario en Pedro Juan Caballero.

El hecho

Los antecedentes refieren que el 17 de diciembre de 2021, Laura Sánches Freitas solicitó la revisión de la medida cautelar, solicitada al juzgado la aplicación de arresto domiciliario, para que pueda ser trasladada a la ciudad de Pedro Juan Caballero para proseguir con sus estudios médicos, solicitado por la junta médica conformada por orden judicial, cuyos galenos indicaron que el tratamiento sobre su problema cardiaco debe realizarse fuera de la Penitenciaría Regional de Encarnación, refiere la denuncia.

Agrega: “Sin embargo, la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez, atribuyéndose funciones de perito médico, ha manifestado que la defensa no ha presentado quienes van a ser los médicos tratantes en la ciudad de Pedro Juan Caballero, ni mucho menos han manifestado en qué clínica seguirá su tratamiento. Alegó la jueza que en la presente causa está siendo procesada por los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 1340/88 (de tráfico de drogas) por lo que la expectativa de pena es muy elevada y se encuentra latente el peligro de fuga, por lo que violó el Art. 17º de la Constitución Nacional que es la presunción de inocencia”, refiere el escrito. La jueza Sánchez rechazó la imposición de medidas alternativas por AI Nº 502 del 17 de diciembre de 2021.

Ante la negativa de la jueza de primera instancia, la denunciante presentó una apelación ante los camaristas miembros de la Cuarta Sala, Arnulfo Arias Maldonado, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Adolfo Ocampos González, quienes “en contubernio con la jueza Lici Teresita Sánchez han actuado de forma dolosa con el único propósito de perjudicarme en mi salud y en mi libertad para poder tratarme médicamente, ya que la junta médica dictaminó que padezco de una enfermedad grave y en carácter de urgencia necesito hacerme los estudios mencionados. Sin embargo, los camaristas concluyeron en su resolución que la enfermedad no sería de entidad grave extrema y que el director (de la penitenciaría) tenía las atribuciones de enviarme bajo segura custodia a realizarme dichos estudios”.

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de medidas alternativas por Auto Interlocutorio N° 167 del 23 de diciembre de 2021.

La causa está caratulada “Ministerio Público c/ Julio César Duarte Servián y Robson Lourival Alcaraz Ayala s/ tráfico internacional de drogas peligrosas, asociación criminal y lavado de dinero”, que se tramita ante el juez penal Nº 8 de Crimen Organizado de la capital, juez Gustavo Amarilla Arnica.

La procesada pide al JEM que se admita su denuncia formulada contra los camaristas del Tribunal de Apelaciones en Crimen Organizado de la Sala 2 en lo penal de la capital, suspender preventivamente a los camaristas denunciados y la remoción de los mismos.

Los hechos imputados

La Ley N° 1340/88 dispone: Art. 42º. Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaria de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena, y el

Art. 44o. - El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaria de cinco a quince años.

Debe presentar acusación

El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Jorge Bogarín Alfonso, como primera providencia intimará a Laura Sánches Freitas, para que en vez de la “denuncia” presente “acusación”, como prevé la nueva ley del Jurado. En caso contrario, la denuncia no será tenida en cuenta.

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