La entidad comunicó a los usuarios del Sistema de Expediente Electrónico (Sistema Simple) que la medida es a los efectos de adecuar el formulario correspondiente para su debida presentación al proceso, atendiendo la vigencia de la Ley N° 6872/21 que establece un régimen especial y transitorio para la reconducción de Sociedades Anónimas (SA) incumplidoras de la Ley N° 5895/2017.
Esta última ley “establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley N° 6399/2019.
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La Dirección de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales señala que el plazo establecido en la mencionada fecha no se computará como día hábil para las mencionadas comunicaciones asamblearias presentadas.
La semana pasada había informado que ya se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo el decreto que reglamenta el régimen especial y transitorio de referencia y, una vez aprobado estarán recibiendo las solicitudes de comunicaciones asamblearias, de modificación de estatutos y otros trámites con alcance a esta ley.
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La Ley N° 6872 fue sancionada por el Congreso a fines de noviembre y remitida posteriormente a consideración del Ejecutivo, que la promulgó el 15 de diciembre pasado.
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La nueva normativa establece, entre otros puntos, que aquellas S.A. que no realizaron el canje de sus acciones al portador a acciones nominativas, podrán reconducir la sociedad por un plazo de hasta seis meses sin que tengan que disolverla.
Expresa que durante este plazo queda suspendida la aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias regladas en las normas y reglamentaciones vigentes, pero vencido el lapso de tiempo para realizare el canje de acciones, las S.A. deberán proceder a su disolución y liquidación.
Las sociedades están obligadas a canjear sus acciones al portador por nominativas y luego comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, una exigencia del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat).
