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Según los antecedentes del proceso penal, la entonces presidenta de la Junta Municipal de Caazapá, Gladys Rojas de Sosa (FG), intentó acompañar una comitiva fiscal de medio ambiente y del Mades, un procedimiento de allanamiento que se realizó en la urbanización de “Paraíso Verde” administrada por la Empresa Reljuv SA, que ocurrió el 19 de noviembre de 2020.
El abogado de la firma Reljuv SA, Oscar Ariel Riveros, quien recibió a la comitiva, solamente permitió el ingreso del fiscal Erico Ávalos con sus acompañantes y los técnicos del Mades, y prohibió la entrada a personas que no tenían nada que ver en el proceso. La entonces presidenta de la Junta Municipal Gladys Rojas, alegando interés comunitario, buscó por todos los medios acompañar el procedimiento, consiguió ingresar unos 50 metros dentro de la propiedad hasta que fue invitada a abandonar el lugar. La consecuencia fue la querella por invasión de propiedad privada.
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El 21 de febrero, el juez unipersonal que lleva la causa, Enrique Furler, dictó el AI Nº 66 por el que ordena la rebeldía de Gladys Rojas de Sosa, como también su detención y remisión a la cárcel de Villarrica, debido a que dentro del proceso penal fue señalado el juicio oral y público para el 16 de febrero último, pero la querellada presentó un certificado médico en que se le prescribe un reposo de 72 horas a raíz de una dolencia lumbar.
La médica que extiende el certificado médico con reposo de tres días es Martha Aurelia Barreto González, con registro número 14388. El documento fue utilizado para solicitar la suspensión del juicio.
Sin embargo, el tribunal unipersonal solicitó al médico forense del Poder Judicial, Dr. Diego Boggino, que se constituya en el domicilio de la procesada en la compañía Ñaumby de Caazapá (donde la mujer debía guardar reposo), pero el profesional fue informado de que Gladys Rojas no se encontraba en su domicilio.
Una parte del considerando del AI del juez Enrique Furler señala que se puede notar claramente que la querellada no tiene intención de someterse al proceso, ha buscado suspender las audiencias en reiteradas ocasiones y así buscar prolongar la realización de la misma, demostrando una actitud renuente para someterse al proceso. El tribunal considera no válida la justificación de problemas de salud para suspender la audiencia, por tanto corresponde la declaración de rebeldía de la querellada.
Además de la orden de captura contra la procesada y su remisión a la cárcel de Villarrica, para que pueda estar en libre disposición del tribunal unipersonal, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para apertura de otro proceso penal.