Atendiendo a que en base a su propuesta, hay dos versiones de proyecto ley, una de Diputados y otra del Senado, el contralor Benítez aclaró los puntos que sí fueron planteados por la Contraloría General de la República y los que no.
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Entre los artículos que ellos no plantearon modificar, pero que ahora es foco central de debate destaca el artículo 14, que debe definir el tema de la obligación de denunciar penalmente las rectificaciones que no se traten de errores voluntarios, es decir, las declaraciones falsas.
“En cuanto al delito de Declaración falsa, en el anteproyecto presentado por la CGR no se hace referencia al mismo, pero no estaría de más establecer a través de una ley, los criterios que las instituciones deberían de tener para determinar dicho hecho punible, pues no existe un criterio uniforme en cuanto a este delito”, indicó el contralor a través de un comunicado institucional.
La bancada de Honor Colorado en Diputados había logrado imponer la modificación que plantearon, que elimina la sanción penal a las rectificaciones, habilitando a que cualquier funcionario estatal que haya sido descubierto con algún bien no declarado, pueda modificar impunemente en cualquier momento su DD.JJ., tal como ya ocurrió en varias ocasiones, por falta de actuación de la Fiscalía.
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De hecho, en su resumen, el Contralor recuerda que hasta ahora han remitido al Ministerio Publico datos de 1.200 funcionarios estatales que rectificaron sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas (DJBR), recordando que dicha institución es quien, “como titular de la persecución penal, debe establecer los criterios objetivos de dicho hecho punible”.
El artículo 14 propuesto por Diputados, que es Cámara de origen, dice que: “El funcionario declarante podrá efectuar en cualquier momento, las rectificaciones que considere convenientes. La rectificación deberá estar acompañada de la documentación respaldatoria”.
Igualmente, en el artículo 16, que establece las sanciones, en ninguna parte menciona una eventual denuncia penal, limitando el castigo a multas.
Al contrario, la versión del Senado refiere taxativamente que “si surgieran indicios de que la omisión o error fuere con dolo imputable al declarante, la Contraloría General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional competente para el inicio de las investigaciones que correspondan”. Esto, sin detrimento de las sanciones administrativas, consistentes principalmente en multas.
El proyecto de modificación de ley deberá ser estudiado en segunda vuelta en Diputados, aún sin fecha definida, pero donde los cartistas ahora tiene el panorama un poco más complicado para imponer su versión, ya que requieren de 41 votos y con la nueva mayoría que se les impuso, inicialmente solo tienen 30.
Varios hasta ahora impunes
Existen innumerables casos de políticos que tras ser pillados, rectificaron rápidamente sus DD.JJ. para intentar zafar de un proceso por declaración falsa, y la Fiscalía se prestó en muchos de estos casos.
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El más reciente es el caso del expresidente Horacio Cartes, gracias a las filtraciones de Pandora Papers se descubrió que no declaró las empresa offshore que tenía en Panamá, Dominicana Acquisitions.
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Otro caso es el del proyectista de la modificación en Diputados, Basilio “Bachi” Núñez (ANR, HC), que rectificó una diferencia de G. 5.587 millones en sus DD.JJ.
