Corte ratifica condena a exagentes antidrogas

Este artículo tiene 3 años de antigüedad
Olinda Clavel Rojo, exagente condenada.
Olinda Clavel Rojo, exagente condenada.Archivo, ABC Color

La Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas impuestas a tres exagentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), que fueron detenidos e imputados en el año 2017 tras descubrirse que robaban las evidencias que debían custodiar dentro de la institución, para luego venderlas

Se trata de los exagentes antidrogas Olinda Clavel Rojo Romero (40 años), quien recibió 15 años de cárcel; Nelson María Ferreira Bogado (33), sentenciado a 14 años de prisión y Humberto Guzmán González Pavón (32), también condenado a 15 años de pena privativa de libertad, en un juicio oral y público que tuvo lugar el 28 de enero del 2021.

En juicio, estas personas fueron acusadas por el fiscal Marcelo Pecci -ultimado el 10 de mayo último en Colombia- por tenencia de droga, apropiación, quebrantamiento del depósito y comercialización de estupefacientes.

Los ahora condenados fueron detenidos en el 2017 y la condena fue ratificada por el Tribunal de Apelación, 4ª sala, el 7 de julio del 2021.

Contra ambos fallos las abogadas Sonia Mabel Noguera y Fátima Dejesús Alonso Femández interpusieron recursos de casación, la primera en representación de Ferreira y Romero y la segunda, por la defensa de González Pavón.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Argumento de la Corte Suprema

“(...) el recurso extraordinario de casación no es una instancia más; es decir, los vicios que se presentan deben estar dirigidos contra el fallo que se impugna y no plantear los mismos reclamos que fueron expresados en el recurso de apelación especial; por tanto, este órgano jurisdiccional se encuentra vedado de realizar el control jurídico al respecto”, argumentó la ministra de la sala penal María Carolina Llanes, a cuyo voto se adhirieron sus colegas Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.

“En atención a lo manifestado, el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de la manera expuesta. En ese sentido, las recurrentes citaron de manera genérica los agravios que no fueron objeto de consideración, además de mencionar reclamos contra el fallo del Tribunal de Sentencias; por tanto, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por la Alzada por encontrarse el recurso infundado”, agregó la ministra preopinante.