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Aprueban deducir hasta el 30% del IVA para compra en supermercados

Este artículo tiene 4 años de antigüedad
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Juan Ignacio Roncoroni

El Senado realizó algunos cambios al proyecto que amplia la posibilidad de deducción el IVA por servicios personales, estableciendo que en el caso de alimentos se podrá deducir hasta el 30%. El proyecto original planteaba la deducción del 100%. La aprobación incluye también otros rubros no previstos en la ley vigente.

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La Cámara de Senadores realizó algunos cambios al proyecto que amplía la posibilidad de deducción hasta un 30% del impuesto del valor agregado (IVA) a compra de productos de supermercados, seguros médicos privados y medicamentos.

Tras un intenso debate y propuestas diversas de deducción, el pleno del Senado finalmente realizó cambios al proyecto aprobado en la Cámara de Diputados que modifica artículos de la ley 6380/2019. La propuesta volverá a la Cámara de Diputados para su estudio.

La modificación principal se refiere al caso de contribuyentes del IVA por prestación de servicios personales que podrán deducir hasta el 30% del IVA crédito incluido en los comprobantes de compras por la adquisición de alimentos, incluido bebidas.

Del proyecto remitido por la Cámara de Diputados, el Senado excluyó la posibilidad de deducir gastos por regalos empresariales y egresos personales y familiares relativos a alimentos, bebidas, aseo y belleza.

Se mantuvo la posibilidad de deducir los gastos por salud personal, incluido medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente. Esto comprende, además, el pago de medicina prepaga, que se podrá deducir en la proporción que corresponda al contribuyente, cuando la cobertura incluya otras personas.

Se podrá deducir varios otros productos

También se podrá deducir por capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta, servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados a la prestación del servicio gravado.

Igualmente, arrendamiento de oficina y, en el caso que además arriende el inmueble para uso particular, podrá deducir hasta el 50% (cincuenta por ciento). Se podrá también deducir por mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina, útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento.

Además, vestimenta acorde al ejercicio de la profesión u oficio, como ser: trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad.

Igualmente, contratación de servicios de publicidad y marketing, subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.

En el caso de los autovehículos, el Senado estableció la posibilidad de deducir el 30%, mientras que el proyecto de la Cámara de Diputados disponía que sea del 60%. Asimismo, se podrá deducir por compra de repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados a la prestación del servicio.

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