En el programa “Expediente Abierto”, emitido anoche por ABC TV, se analizó el reciente fallo de la Corte que hizo lugar a una acción de la Fiscalía y confirmó que el exgobernador de Presidente Hayes, Eugenio Escobar Cattebecke tiene que cumplir dos años y medio de cárcel. Es por el desvío de G. 1.321 millones durante su administración.
Los ministros Eugenio Jiménez Rolón, César Diesel y Alberto Martínez Simón hicieron lugar a la inconstitucionalidad que presentó hace casi nueve años la fiscala Celia Beckelman. La misma accionó contra el fallo de la Cámara de Apelaciones, que con los votos de Darío Estigarribia y Mirta González de Caballero (ya renunció), confirmó la resolución de la jueza de Ejecución, Leticia Frachi, que declaró prescrita la sanción penal al exgobernador.
“Tanto la jueza de Ejecución, como la mayoría del Tribunal de Apelación que intervino en la causa, parten del supuesto de que el hecho punible prescribió antes de que la sentencia quede firme. empero, tolerar dicho razonamiento en el momento procesal en el que tuvo lugar, etapa de ejecución de la pena, reconoce a estos órganos una facultad que no solo se extiende más allá de los límites de la cosa juzgada, sino que, además, los posiciona como órganos revisores de resoluciones de la misma Corte, lo que sin lugar a dudas se opone abiertamente al diseño del procedimiento penal”, dijo Jiménez Rolón, a cuya postura se adhirieron sus colega Diesel y Martínez Simón.
“Leticia Frachi dictó una resolución que se aparta de la normativa vigente, por la sencilla razón de que ha juzgado en violación de los postulados elementales de la cosa juzgada y en exceso de la competencia que le atribuye la ley. Por su parte, esta decisión fue confirmada, sin fundamento razonable por el voto en mayoría de los miembros del Tribunal de Apelación que intervino en el caso”, agregó Jiménez.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Los ministros dijeron que la jueza y los camaristas: 1) Se posicionaron como órganos revisores de resoluciones de la misma Corte Suprema, lo que sin lugar a dudas se opone abiertamente al diseño del procedimiento penal; 2) Transgredieron la competencia determinada por ley y actuaron en forma arbitraria y 3) Atentaron contra la cosa juzgada, por desvirtuar una sentencia firme dictada por la máxima instancia judicial.
Lea más: Mora judicial congela condena al exgobernador de Presidente Hayes
“Es harto sabido que la cosa juzgada en un cualidad de las resoluciones judiciales que se sostienen en la convivencia social y la seguridad jurídica”, enfatizó el ministro Eugenio Jiménez.
" En este caso, la violación de la cosa juzgada se produjo cuando la jueza Leticia Frachi volvió a juzgar la prescripción del hecho punible, pese a que ya fue materia de análisis de la Corte, cuando estudió la casación. Esta decisión arbitraria fue confirmada por el Tribunal de Apelación en mayoría, incurriendo en el mismo vicio”, sostuvo la Corte en el fallo.
Con esta sentencia, la Sala Constitucional también confirmó la condena de dos años y medio de cárcel para Escobar Cattecbeke, que deberá ser ejecutada.
El caso le correspondería al juzgado de Ejecución de Central y el cumplimiento de la pena tiene que ser solicitado por un fiscal de Ejecución de la referida circunscripción judicial.
En su momento, se dio una fuerte injerencia política en la causa, considerando que Escobar Cattebecke era influyente dirigente colorado.
Lea más: Expediente se “perdió”
El proceso a Eugenio Escobar Cattebecke se inició el 24 de setiembre del 2002, cuando la fiscala Artemisa Marchuk imputó al exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebecke por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos. Luego, presentó la acusación correspondiente el 28 de setiembre del 2003.
La causa continúa diez años después de la imputación del Ministerio Público.
