Con el argumento de supuesta parcialidad manifiesta, el abogado Igor Cáceres recusó al juez penal de garantías Miguel Palacios, con lo que logró la suspensión por quinta vez de la audiencia preliminar en el caso de la compra de los “tapabocas de oro”, en el que están acusadas siete personas por lesión de confianza, entre ellas el exdirector de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), Édgar Melgarejo Ginard.
Cáceres es el defensor del ex director financiero de la Dinac Juan Turitich. Los demás acusados por este caso son el exdirector del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Fernando Gallardo de Brix, la ex gerente administrativa de la Dinac María Luz Chamorro Báez, el excoordinador de Unidad Operativa de Contrataciones Marcelo Rubén Ovelar González y los representantes de la firma “Proyectos Global SA” Katherine Pamela Toñánez Vera y Carlos Alberto Vargas Franco.
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La última vez que se intentó llevar a cabo la diligencia fue el pasado 27 de mayo, cuando la defensa del acusado Marcelo Rubén Ovelar González, hijo del juez Elio Ovelar y la fiscala Marlene González, presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio y logró trabar por cuarta vez la audiencia preliminar.
Los entretelones de la compra de los “tapabocas de oro”
Esta causa deriva del primer gran escándalo en las compras en el marco de la pandemia que salpicó a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), encabezada entonces por Édgar Melgarejo, quien se vio obligado a renunciar. El ente adquirió tapabocas sobrefacturados y vencidos.
El caso salió a luz pública cuando el empresario Ignacio Pidal denunció que Melgarejo le había regateado los precios para conseguir los barbijos a G. 2.700 la unidad, pero que finalmente el ente terminó adquiriendo 4.000 tapabocas a G. 30.000 cada uno.
La institución adquirió 4.000 mascarillas del tipo KN95 a G. 35.000 cada una, cuando el propio Ministerio de Salud Pública había establecido la suma de G. 15.000 como precio tope para ese tipo de barbijos.
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Según la acusación presentada por los fiscales Sussy Riquelme y Juan Ledesma, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), en la Dinac se montó un “esquema delictivo diseñado a través del uso de figuras legales con el fin de desviar fondos públicos y, de esa forma, encubrir la participación de los beneficiarios reales de las ganancias obtenidas ilícitamente”.
La acusación en el caso de los “tapabocas de oro” detalla que el acusado Marcelo Ovelar González, en su carácter de coordinador de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Dinac, se encargó de dar el “ropaje legal” al proceso, que causó un perjuicio de G. 119.960.000 al Estado.
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Para el efecto, Ovelar elaboró el pliego de bases y condiciones y emitió el dictamen Nº 10/20, en el cual refirió que la unidad a su cargo “considera pertinente llevar adelante el procedimiento para la contratación por la vía de la excepción para lo cual se recomienda se dicte la resolución pertinente salvo mejor parecer”.
La Fiscalía sostiene que con la emisión de este dictamen, que daba por acreditada la aplicación del procedimiento por vía de la excepción para el llamado, Marcelo Ovelar posibilitó al entonces titular de la Dinac Édgar Melgarejo autorizar la compra directa de tapabocas de un solo oferente, en este caso, de la firma Proyectos Global SA, para la lucha contra el COVID-19.
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Ovelar no estableció siquiera requisitos mínimos que permitan acreditar que el oferente tenga relación con el objeto del contrato e invitó a una sola firma (Proyectos Global SA), que no poseía antecedentes de contratos suscritos con el Estado ni de haber firmado con entidades privadas
El Ministerio Público agrega que Katherine Pamela Toñánez Vera y Carlos Alberto Franco Vargas, representantes de la empresa Proyectos Global SA, tenían conocimiento de antemano acerca de la operativa para ofrecer las mascarillas que ofrecía a la Dinac y completaron el circuito con su presentación de oferta, lo cual se produjo el 27 de marzo de 2020 a las 9:30, en oficinas de la Dinac.
La acusación resalta que “las ofertas fueron realizadas y adquiridas a un precio superior al valor del mercado y además, las mismas, al momento de la adquisición, se hallaban vencidas, siendo el daño no sólo económico”.