El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió ayer, martes, absolver a la jueza Eresmilda Román Paiva con respecto a la denuncia de mal desempeño en sus funciones que promovió en su contra el empresario brasileño João Romeu Meurer.
También el JEM resolvió admitir, en el marco de la causa, la intervención de las ONG Red de Entidades Privadas al Servicio de los Pueblos Indígenas (Redespi) y Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) en carácter de “amicus curiae” o “amigo del tribunal”.
La magistrada Román Paiva fue acusada ante el JEM por mal desempeño en sus funciones por haber emitido un amparo en el 2015 a favor de la comunidad indígena Paso Cadena del pueblo Avá Guaraní, que está ubicada en Itakyry, departamento de Alto Paraná.
Con ese fallo, la jueza anuló un contrato de arrendamiento de tierras que suscribió el empresario con el entonces líder de esta comunidad indígena. Según el denunciante, esta resolución de Román Paiva perjudicó una cosecha de soja, por lo que decidió acusarla ante el JEM.
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JEM justifica absolución
El presidente del JEM, Jorge Bogarín, justificó la absolución señalando que la resolución del Jurado se centró en la urgencia que tuvo la magistrada para emitir entonces dicho amparo.
“En mi análisis, lo que analicé fue que la cuestión de que si había o no urgencia para expedir el amparo, que era la parte que a nosotros nos importaba”, sostuvo.
¿Hubo influencia de ONG?
Bogarín, asimismo, señaló que “no fue relevante” la intervención de Codehupy como “amicus curiae” en el marco de la causa, descartando -de ese modo- una presunta influencia de dicha ONG en la decisión del JEM.
“Lo que justificó el preopinante (diputado Rodrigo Blanco) fue que era una cuestión más o menos interpretativa en cuanto a la urgencia de otorgar o no el amparo. Entonces, sobre eso se centró la resolución de ayer, independientemente de que haya influencia de estas ONG”, declaró.
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“El JEM no puede entrar en cuestiones de interpretación de orden jurisdiccional. Si comenzamos a meternos en ese ambiente, entraríamos como una cuarta instancia dentro del sistema”, agregó.
La Codehupy se pronunció ayer antes del juicio en que se resolvió absolver a la jueza Román Paiva. Para esta ONG, la magistrada obró de buena forma, considerando que el artículo 64 de la Constitución Nacional señala que las propiedades de indígenas no pueden ser arrendadas o parte de un comercio.
