Extitular del Indert apeló exclusión de abogado por abandono de la defensa

Justo Pastor Cárdenas, expresidente del Instituto de Desarrollo Rural y la Tierra (Indert), apeló la exclusión del abogado Óscar Germán Latorre como su defensor en el nuevo juicio oral que debe afrontar, para la medición de su pena, en la causa donde se lo declaró culpable de los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Justo Cárdenas, extitular del Indert declarado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Justo Cárdenas, extitular del Indert declarado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.virgilio vera

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El juez Juan Carlos Zárate, presidente del Tribunal de Sentencia integrado por sus colegas Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga, corrió traslado del recurso presentado por la defensa del extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes a la fiscala del caso Natalia Fúster, quien deberá contestar hoy si se allana a la apelación o pide ratificar la decisión del colegiado de sentencia.

Luego el Tribunal remitirá el recurso a la Cámara de Apelaciones para que resuelva la exclusión del abogado Óscar Latorre como defensor de Cárdenas en la presente causa penal o si hace lugar a la apelación.

El nuevo juicio oral para la medición de la pena que deberá cumplir el extitular del Indert se suspendió el pasado miércoles, debido a que Cárdenas se presentó a la audiencia sin sus abogados Miguel Ángel Insaurralde y Óscar Germán Latorre.

Defensor del extitular del Indert presentó reposo

Al inicio de la audiencia del miércoles se dieron a conocer dos escritos presentados por los representantes legales de Justo Cárdenas: el primero fue presentado por Insaurralde, quien comunicó al Tribunal de Sentencia su renuncia a la defensa del extitular del Indert.

Por su parte, Óscar Latorre presentó un reposo médico por 10 días y solicitó la suspensión del juicio, pero el colegiado de sentencia rechazó el pedido del letrado por “errores de forma”.

Zárate argumentó que el reposo médico presentado por el letrado no cumplió con uno de los requisitos establecidos en la Acordada N° 1283 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que no denunció el domicilio donde guardaría reposo. En consecuencia, se dio por no justificada la ausencia de Latorre y se declaró el abandono de la defensa.

En el primer juicio oral, Cárdenas fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad, pero un Tribunal de Apelación ordenó un nuevo juicio oral para aumentar la pena dictada en su contra.

Cámara ordenó aumentar la pena para Justo Cárdenas

El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.

“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del Tribunal de Alzada.

El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y la realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso.

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