Denuncian por supuesto prevaricato a jueza que autorizó espionaje telefónico a abogado

El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta denunció ante la Fiscalía General por supuesto prevaricato a la jueza penal Rosarito Montanía de Bassani, por haber autorizado la interceptación de llamadas del profesional del derecho que actuaba en el ejercicio de la defensa de un procesado. Esta situación le hizo incurrir a la jueza en “pyraguereato”, según la denuncia.

Rosarito Montanía, jueza penal de Garantías.
Abog. Rosarito Montanía, jueza penal de Garantías.Archivo, ABC Color

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El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta denunció ante la Fiscalía General del Estado a la jueza penal Rosarito Soledad Montanía de Bassani, magistrada a cargo del juzgado Especializado en Crimen Organizado del 3° Turno, por haber autorizado las escuchas telefónicas que mantenía el profesional del derecho con su cliente Juan José Dubini Franco, de forma ilegal, según el denunciante.

La autorización judicial para el espionaje telefónico se dio por medio del AI N° 20 del 30 de junio de 2021 en la causa caratulada “Juan José Dubini Franco y otro s/ ley 1881/2021 que modifica la Ley N° 1340, Ley 6739 Crimen Organizado”, para la interceptación de la línea telefónica del abogado Lobo Corbeta.

El denunciante señala que las constancias arrimadas a la Fiscalía General permiten comprobar que la Policía Nacional pyraguereaba, -vigilancia e incurría en delación ilegal de actividades amparadas por el secreto profesional de la labor de abogado e informaba de ello a la magistrada denunciada, que a sabiendas de las cargas que le impone el Art. 89 de la Ley N° 1881/2022, nada hizo para poner coto al atropello al orden jurídico nacional.

Con ello, pesquisó inquisitivamente las actividades protegidas por el privilegio abogado/cliente garantizadas por el derecho a la defensa consagrado en el Art. 16 de la Constitución Nacional, propiciado por la prevaricadora resolución que dictó, tal como se comprueba con el somero análisis a la misma:

Agrega el denunciante, que “prevaricó la magistrada denunciada por medio de la resolución de autorización de interceptación telefónica porque sin fundamento asequible a la razón ordenó la interceptación de mi línea telefónica, expresando por escrito que el pinchazo telefónico de marras encontraba sustento en “informaciones de inteligencia recibidas y procesadas”.

También refiere que daban indicios preliminares sobre el actuar de una posible organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas con la utilización de aeronaves que estaría operando en el Chaco paraguayo...”, y que el 0981-XXXXXX utilizando por una persona de sexo masculino identificado como “Dani Primo”, estaría siendo utilizado por miembros de la organización de personas cercanas a la misma...”.

En la nota de la Policía Nacional JUS N° 537 del 23 de setiembre de 2021, menciona la Crio. Laura Vega de Oiver, en una contestación al fiscal Eduardo Royg Acha de la Unidad N° IV Especializada en la Lucha Contra el Narcotráfico de Asunción, le revela que el número de celular solicitado para la interceptación corresponde al abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, quien actúa como defensor en la causa “Juan José Dubini y otros s/ tráfico de sustancias estupefacientes y otros (caso Cali)”.

Corporativismo para encubrir

El entonces presidente del Colegio de Abogados del Paraguay Manuel Riera denunció al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la conducta ilegal en la que habría incurrido la jueza Rosarito Montanía al autorizar la escucha telefónica,

“Hay un inmenso corporativismo detrás de la figura de la jueza denunciada, con apoyo y anuencia directa de la Corte Suprema de Justicia en un tema super delicado que es el de intervenir las llamadas privadas de los abogados en las comunicaciones con sus clientes”, indicó el titular del gremio de abogado.

Corte había dado apoyo a la magistrada

En un comunicado ante el escándalo suscitado, y ante el pedido del Colegio de Abogados de intervenir en esta causa, la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado público para apoyar la gestión de la jueza Montanía.

“Sabido es que en el proceso penal se puede llegar a la verdad por cualquier medio, siempre que sea legal, pertinente y útil respecto al objeto de prueba. No obstante, las conversaciones telefónicas entre imputado y su abogado (debidamente reconocidos en el expediente) no son pasibles de ser interceptadas por orden judicial, porque se hallan amparadas por el derecho a la defensa, que es inviolable”, recuerda el máximo órgano del Poder Judicial.

“En el caso aludido por el Colegio de Abogados del Paraguay, ante un pedido de los investigadores de una autorización judicial para interceptar conversaciones telefónicas de un individuo identificado con un alias (que había sido captado y despertado sospechas, al tiempo de la interceptación judicial de comunicaciones debidamente autorizadas), se ha concedido dicha autorización, sin tener conocimiento de que exista una relación procesal entre ambos, porque de las conversaciones interceptadas no se constataba tal situación”, aclara en la nota.

“Por lo que, al momento de disponerla, no se ha configurado irregularidad procesal alguna, atendiendo que las interceptaciones telefónicas de personas sospechosas dentro de la investigación pueden ser efectivamente autorizadas, pues el derecho a la intimidad no es absoluto y por ello nuestra legislación contempla algunas restricciones a ese derecho, las cuales son consideradas lícitas cuando son otorgadas bajo ciertas condiciones, entre ellas, la necesidad y la proporcionalidad en su injerencia”, sostiene.

“Asimismo, es importante resaltar que las interceptaciones telefónicas se cortan automáticamente una vez culminada la autorización judicial, que prevé un plazo”, deja en claro la Corte Suprema.

“Puntualizando que, en el caso particular, recién se tomó conocimiento de que el número interceptado correspondía al citado abogado, una vez que el mismo profesional lo hizo público”, finaliza en el comunicado.

El hecho punible según el Código Penal

El artículo 305 del Código Penal prevé el hecho punible de prevaricato que dispone:

1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Antecedentes

Dubini Franco y su hijo fueron imputados por el fiscal Eduardo Royg como responsables de la megacarga de 3.415 kilos de cocaína incautada a fines de julio pasado, en un depósito de Fernando de la Mora.

Ambos están presos y procesados por tráfico internacional, tenencia, comercialización y asociación criminal, contemplados en la Ley Antidrogas Nº 1340.

La droga iba a ser mimetizada entre azúcar orgánica como para ser enviada en un barco desde el Puerto Seguro de Villeta al Puerto de Montevideo y de ahí a Togo, un país de África.

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