Cámara define si “archiva” proceso penal a supuestos desfalcadores a la Caja Bancaria

Un juzgado penal de garantías remitió a la Cámara de Apelaciones el expediente de lesión de confianza para que analice la oposición de la querella adhesiva contra el dictamen de la Fiscalía Adjunta que requirió el sobreseimiento definitivo de los procesados directivos de la Caja de Jubilados Bancarios, imputados por un supuesto perjuicio de unos G. 2,5 billones.

Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, directivos de la Caja Bancaria procesados por corrupción.
Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, directivos de la Caja Bancaria procesados por corrupción.gentileza

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Por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 355 del 26 de abril de 2023, la jueza penal de garantías Cynthia Paola Lovera Brítez, remitió la causa caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza” a la Cámara de Apelaciones en lo penal, Cuarta Sala, para que analice el cuestionado dictamen de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, quien requirió el sobreseimiento definitivo de los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, conocida como Caja Bancaria.

Los directivos de la Caja Bancaria que están imputados por lesión de confianza son José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera.

Caja Bancaria: Juzgado rechazó impugnación

Por otro lado, la jueza Lovera Brítez rechazó la impugnación planteada por el representante legal de la querella adhesiva Abog. Jorge Rubén Vasconsellos, contra el Dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023, emitido por la Fiscalía Adjunta, por la cual había requerido el sobreseimiento definitivo de los directivos de la Caja Bancaria, procesados por el supuesto billonario perjuicio a la institución.

La magistrada fundamentó su decisión en lo dispuesto por el Art. 165 segundo párrafo del Código Procesal Penal (CPP): “…Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio fundadas en el defecto, en los casos y formas previstos por este código, siempre que no hayan contribuido a provocar la nulidad…”.

La impugnación promovida no se trataba de una resolución judicial sino de un dictamen de la Fiscalía Adjunta, justificó la jueza.

La querella adhesiva promovió la impugnación contra el Dictamen N° 4 porque la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez al contestar el trámite de oposición que ordenó el juzgado contra el requerimiento de extinción de la acción penal solicitado por la fiscala Stella Mary Cano en la audiencia preliminar, no se ajustó a lo que dispone el Art. 358 del CPP.

El querellante alegó que el mencionado artículo ordena que en el trámite de oposición, la Fiscalía Adjunta debía acusar o ratificar la decisión del fiscal inferior, en este caso, sobre el pedido de extinción de la acción penal que había requerido la fiscala Cano. Sin embargo, la fiscala adjunta Rivarola se pronunció requiriendo el sobreseimiento definitivo.

Adjunta contradijo a su perito para declarar que no hubo daño patrimonial

El cuestionado dictamen de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez rebatió lo que concluyó el mismo perito del Ministerio Público, Lic. Javier González Pérez, quien determinó que entre los periodos 2015 al 2019 existiría un daño patrimonial a la Caja de Jubilados por un total de G. 2.495.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos dieciséis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos).

Sin embargo, Rivarola Pérez dijo que la conclusión del Lic. González es equivocada porque el análisis pericial tocó varios puntos que no son objeto de la denuncia y que ya fueron estudiados en otras unidades fiscales en su momento, concluyó que no hubo daño patrimonial y requirió el sobreseimiento definitivo de los directivos de la Caja Bancaria, justificó.

Allanamiento a la extinción de la acción penal y trámite de oposición

Lo que motivó el trámite de oposición resuelto por la jueza Lovera Brítez, tiene como antecedente a la audiencia preliminar del 30 de marzo pasado, donde las defensas de los acusados plantearon varios incidentes, entre ellos la extinción de la acción por el transcurso del plazo, apoyados en lo que señala el Art. 25 inc. 11 del Código Procesal Penal (CPP), que dispone como motivo: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.

La misma fiscala Stella Mary Cano sostuvo que la Fiscalía ha cumplido en solicitar la reapertura de la causa, requerido la acusación y solicitado la elevación de juicio oral luego del sobreseimiento provisional, el 26 de julio de 2022. Sin embargo, -indicó la fiscala- la orden del juzgado a cargo de la jueza Lovera Brítez dispuso la “reapertura del procedimiento” por medio de la resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año incumpliendo lo señalado por el Art. 25 del CPP.

La fiscala Cano al inicio de esta audiencia preliminar había ratificado la acusación de lesión de confianza y pedido de elevación de la causa a juicio oral, pero posteriormente, se allanó al pedido de extinción de la acción penal solicitado por las defensas de los procesados.

Auditoría de la Corte Suprema al proceso de la Caja Bancaria

En su sesión del miércoles 26 de abril, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Santander Dans solicitó al pleno y fue admitida la realización de una auditoría al expediente de lesión de confianza, ante el escándalo denunciado que se estaría a puertas de una declaración de impunidad a los supuestos desfalcadores a la Caja de Jubilados Bancarios.

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.

Irregularidades en pago de seguro médico, entre otras anomalías

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.

El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.

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