Estos son los lugares donde no se puede estacionar en Asunción, según el Reglamento de Tránsito

Tremenda polémica generó el asunceno Santiago Duarte que rompe vehículos que estacionan en la calle frente a su casa en el barrio Las Lomas. De manera a estar prevenidos les contamos en qué casos no se puede estacionar en las calles, de acuerdo al reglamento general de tránsito de la Municipalidad de Asunción.

Imagen referencial. (archivo).
Imagen referencial. (archivo).

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Santiago Duarte está en boca de todos y en redes sociales generó todo tipo de reacciones. El ciudadano se mostró indignado porque varias personas estacionan sus vehículos en la calle frente a su vivienda. Él ya dio su versión de por qué lo hace, ¿pero qué dice el reglamento general de tránsito de nuestra capital?.

La normativa es clara con relación a los lugares donde está prohibido estacionar e incluso refiere que hay faltas graves y gravísimas, dependiendo de la situación. Se trata del artículo 146.

Pero también hay varias excepciones que se indican en el artículo 147. Leelos detenidamente y podrás evitar cometer cualquier infracción que tenga como consecuencia una multa.

Lo que dice el artículo 146 del reglamento de tránsito sobre donde está prohibido estacionar

a. En las calles de sentido único, a la derecha del sentido de circulación, salvo expresas disposiciones en contrario debidamente señalizadas. (Su inobservancia constituye falta grave).

b. En todas las avenidas o en las vías preferenciales de tránsito, salvo señalización en contrario. (Su inobservancia constituye falta grave).

c. Del lado de los números impares de los inmuebles, en el caso de las calles de doble sentido de circulación con un ancho igual o superior a 2 (dos) carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).

d. En calles con un ancho de calzada inferior a 2 (dos) carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).

e. En la calzada fuera de las líneas demarcatorias de estacionamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).

f. Al lado de otro vehículo estacionado, formando doble o múltiple fila. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

g. Dentro de una intersección. Como mínimo deberá dejarse un espacio de 3 (tres) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido del estacionamiento, antes y después de las esquinas. (Su inobservancia constituye falta grave).

h. En un lugar de cruce peatonal y a menos de 3 (tres) metros del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).

i. A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras), cuando ello provoque dificultades en el tránsito vehicular o peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).

j. En cualquier paso a desnivel, viaducto, puente o túnel. (Su inobservancia constituye falta grave).

k. En curvas. (Su inobservancia constituye falta grave).

L. A menos de 10 (diez) metros antes de un símbolo “PARE”, “CEDA EL PASO”, de un semáforo u otro signo de advertencia. (Su inobservancia constituye falta grave).

LL. En las paradas de transporte colectivo o de taxis. (Su inobservancia constituye falta grave).

m. Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, cuando el cordón de la vereda esté dispuesto a ese efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).

n. Delante de las entradas y salidas de surtidores de combustible, y a 5 (cinco) metros de cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).

ñ. Sobre las aceras, los paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).

o. En los lugares señalizados o demarcados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).

p. En sentido contrario a la circulación o contramano. (Su inobservancia constituye falta grave).

q. Por medidas de seguridad a menos de 3 (tres) metros de cada lado de:

1. La entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. (Su inobservancia constituye falta grave).

2. La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase. (Su inobservancia constituye falta leve).

3. La entrada de templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias.(Su inobservancia constituye falta leve).

4. La entrada principal de hoteles con permiso de uso concedido. (Su inobservancia constituye falta leve).

5. Frente a la entrada de los inmuebles donde funcionen cuerpos de bomberos o de policía. (Su inobservancia constituye falta grave).

6. Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

7. Frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

8. Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados. (Su inobservancia constituye falta grave).

Artículo 147: Se exceptúan de las prohibiciones enumeradas en los artículos anteriores

a. Los vehículos habilitados y señalizados de la Policía Nacional y Municipal, Bomberos, Ambulancias y Carrozas Fúnebres durante la prestación de los servicios respectivos.

b. Los vehículos de propiedad de las empresas que prestan servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones, cuando la naturaleza de la tarea así lo justifique.

c. Los automóviles de propiedad de personas impedidas físicamente, debidamente habilitados por la Intendencia Municipal.

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