Salario mínimo: ¿cuándo se decide el aumento y de cuánto será?

La presidenta del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam), Karina Gómez, confirmó que antes de este fin de mes se estarían reuniendo los tres miembros para la determinación final del aumento. Te contamos en esta nota cuándo se decidirá y cuál es el monto oficialmente determinado para la suba para los trabajos más tradicionales.

Entre el próximo 19 y 20 de junio se determinaría el monto oficial del nuevo salario mínimo que regiría a partir del mes de julio.
Entre el próximo 19 y 20 de junio se determinaría el monto oficial del nuevo salario mínimo que regiría a partir del mes de julio.ABC Color

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Karina Gómez, presidenta del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam), confirmó esta mañana a ABC que ya recibió el informe oficial de Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay (BCP), que oficializa el 5,1% de variación acumulada desde el último ajuste.

De esta manera, el último paso que quedaría para oficializar el ajuste, que deberá darse indefectiblemente para el mes de julio, es la reunión que deberá tener el Consejo, algo que se haría, según su presidenta, entre el próximo lunes 19 y martes 20 de junio.

La presidenta del Consejo explicó que, actualmente, uno de los otros dos representantes, del sector empleador y de los trabajadores se encuentra participando de un congreso de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, y estaría regresando para esas fechas.

Así las cosas, como máximo para el 20 de junio estarían enviando la decisión al Poder Ejecutivo para la redacción del decreto. La presidenta explicó que no hay antecedentes de que se haya realizado la suba por debajo del monto determinado por el Índice de Precios al Consumidor del BCP.

Aumento del salario mínimo: ¿de cuánto será?

Si bien todos conocemos como “salario mínimo” al que es determinado para actividades diversas no especificadas, existen un total de 350 “salarios mínimos” que también son afectados por esta normativa, que tienen sus propios montos a los cuales debe aplicarse el porcentaje de la suba.

Ese salario para actividades diversas no especificadas, que hasta este mes de junio estaba establecido en G. 2.550.307, treparía con esta suba a un total de G. 2.680.000, por lo que el jornal mínimo rondaría los G. 103.000.

Otros salarios mínimos que experimentarán este aumento serán:

  • Servicio doméstico: que tendrá, como está establecido por ley, la misma remuneración que las actividades diversas no especificadas, de G. 2.680.000 aproximadamente, con un jornal de G. 130.000.
  • Establecimientos agrícolas: que con el reajuste alcanzarán un salario mínimo de aproximadamente G. 2.774.186, con un jornal aproximado de G. 106.700.
  • Establecimientos ganaderos: que alcanzarían a cobrar aproximadamente G. 1.876.261 y un jornal mínimo de G. 72.164.
  • Transporte público de pasajeros: aquí se diferencia dependiendo del trabajo realizado. El chofer simplemente tendría un aproximado de G. 2.707.186, mientras que el chofer cobrador, un aproximado de G. 3.519.343, con jornales de G. 104.122 y G. 135.359, respectivamente. En el mismo rubro, un guarda tendrá un aproximado de G. 2.680.000 y un jornal de G. 130.000.
  • Transporte: los choferes en general, así como los de ferrocarriles privados y los peones del sector transporte, tendrán el mismo salario que las actividades diversas, de G. 2.680.000 y un jornal de G. 130.000. Mientras tanto, los choferes de camiones, autos de alquiler y particulares, un aproximado de G. 2.707.186 y un jornal de G. 104.122.
  • Albañiles, carpinteros y encofradores: los trabajadores profesionales de la construcción tendrán, dependiendo del grado de experiencia, salarios de G. 3.134.828 para los oficiales de 1°, con un jornal de G. 120.570. Un sueldo aproximado de G. 3.052.446 para los oficiales de 2°, con un jornal de G. 117.402. Este último monto es el mismo para el calero.
  • Trabajadores de la prensa: en el sector de los medios de comunicación, un jefe de redacción alcanzará un salario mínimo de G. 3.969.894, mientras que un secretario de redacción, G. 3.701.917. Los redactores, dependiendo de su categoría, de primera, segunda o tercera, salarios mínimos de G. 3.389.972, G. 3.240.449 y G. 3.216.663. Por su parte, los correctores alcanzarían un mínimo de G. 3.140.172. En televisión, los mínimos llegarían a G. 2.992.837 para los cronistas y G. 2.906.474 para los reporteros.
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