Con el voto en mayoría de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación que presentaron las abogadas Myrian Marlene Fernández Llamazares y Giselle Auada Caballero en representación de los “motochorros” Jorge Andrés Molas Chaparro y Alcides Alberto Florentín Vargas, condenados a 15 años de cárcel por homicidio doloso.
Según el voto en mayoría, las defensas no cumplieron con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación la Sentencia Definitiva recurrida, siendo obligación del impugnante acompañar la copia a los efectos de poder fiscalizar si la resolución cumple con los requisitos formales establecidos por la norma.
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Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó, en minoría, por admitir el recurso para su estudio, con el argumento de que la presentación de la sentencia impugnada no es un requisito legal para la presentación del recurso de casación.
Las defensas fundamentaron que el Tribunal de Sentencia que dictó el fallo condenatorio del artículo 400 del Código Procesal Penal, ya que recién en los alegatos finales realizó la advertencia respecto a la calificación del tipo legal de robo con resultado de muerte, por lo que no tuvieron tiempo para preparar la defensa.
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Alegaron además que la sentencia dictada por el Colegiado de Sentencia no describe de manera concreta, detallada y precisa la determinación de los hechos acreditados, en el sentido de que solo hay un relato de la muerte de la víctima, pero no establece la conducta realizada por el autor.
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Condena a 15 años de cárcel por asesinato
El Tribunal de Sentencia de Villa Hayes, con la presidencia de Cristian Bernal y como miembros los magistrados Jazmín Hermosilla y José Eugenio Jacquet, dictó el 22 de noviembre de 2021 la Sentencia Definitiva N° 23, por la cual condenó a 15 años de cárcel a los dos motoasaltantes.
De acuerdo a lo probado en el juicio oral el 30 de junio de 2016, a las 21:10, los ahora condenados Alcides Alberto Florentín Vargas y Jorge Andrés Molas Chaparro iban sobre una motocicleta y, al llegar al kilómetro 39,5 de la ruta Transchaco, en la ciudad de Benjamín Aceval, se dirigieron hacia Fredy Rolando Zavala Duarte, quien se encontraba esperando el ómnibus para retornar a su domicilio.
Víctima de motochorros esperaba colectivo para regresar a su casa
Los delincuentes intimaron a la víctima con un cuchillo para que entregara sus pertenencias y, ante la negativa del profesional, se inició un forcejeo que terminó con el apuñalamiento del ingeniero agrónomo, al que intentaron despojarle de su mochila.
Zavala Duarte, quien tenía 34 años de edad, recibió una profunda herida de arma blanca en el pecho que le causó la muerte instantánea.
Ante el trágico desenlace de su criminal acción, los motochorros abordaron nuevamente la motocicleta y se dieron a la fuga, sin llevar nada.
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El fiscal Armín Echeguren, de la localidad de Villa Hayes, fue quien solicitó el procesamiento de Alcides Alberto Florentín Vargas y Jorge Andrés Molas Chaparro por el hecho punible de homicidio doloso y logró probar en el juicio la culpabilidad de ambos.
