Día de la bandera: ¿cuántas tuvo Paraguay a lo largo de su historia?

Desde la independencia, y a lo largo de su historia, Paraguay tuvo distintas banderas que plasmaron tanto colores como símbolos que identificaban a los paraguayos. Es fundamental conocer el proceso histórico de este símbolo de nuestra identidad como nación y en esta nota te dejamos un resumen.

Las banderas que tuvo Paraguay durante su historia.
Las banderas que tuvo Paraguay durante su historia.

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Antes de la bandera actual, en nuestro país hubo muchas anteriores. La bandera se originó y fue evolucionando a partir del 15 de mayo de 1811.

Inmediatamente después de independizarnos de España, se comenzó a utilizar una bandera azul con una estrella blanca en el ángulo superior izquierdo. Este símbolo fue en honor a la Virgen Nuestra Señora de la Asunción.

Primeras inspiraciones eran en base a bandera española

Muy poco tiempo después, el 17 de junio de 1811, durante el primer Congreso General y una vez establecida la Junta de Gobierno, se decidió cambiar de bandera. Esta vez, la misma estaba compuesta por tres franjas de colores rojo, amarillo y azul. Los dos primeros colores fueron tomados de la bandera de España y el azul agregado simbolizaba nuestra independencia.

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Más de un año después, el 15 de agosto de 1812, la Junta de Gobierno diseñó una tercera bandera, base de la actual, en la que se reemplazó el amarillo por una franja blanca más ancha en el centro. En esta fecha fue enarbolada por primera vez la bandera con los colores actuales.

Pabellón actual

El 25 de noviembre de 1842, en un congreso extraordinario reunido durante el consulado de Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso se establece el diseño y uso del Pabellón Patrio actual.

La fecha para conmemorar el día de la bandera el 14 de agosto, se decidió en el año 1913, por propuesta de la Asociación de Maestros. Así, se declaró esta fecha, y la idea era que no se interponga con el 15 de agosto, día de la Fundación de Asunción.

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Características únicas

En toda América, la bandera paraguaya es la única que cuenta con dos escudos, uno en el anverso y otro en el reverso. El escudo del anverso corresponde al Sello Nacional, mientras que sus componentes son la palma y el olivo, que hacen referencia al pasado de gloria de la Nación.

Además, la estrella simboliza la esperanza. El escudo del reverso corresponde al Sello de Hacienda. El león simboliza la valentía del pueblo y el gorro frigio la libertad y el carácter republicano de la Nación. La frase «PAZ Y JUSTICIA» representa a los máximos valores aspirados.

Otras banderas del Paraguay, según El Cabildo

De acuerdo a datos proporcionados por El Cabildo, Paraguay tuvo otras banderas antes de llegar a las cuatro más conocidas. Desde el 6 de junio de 1811 al 17 de junio del mismo año, se instaló la Bandera con colores verde, blanco y azul, con franjas horizontales de igual tamaño.

Poco después, se cambió el orden de los colores de esta bandera, quedando al revés, siendo azul, blanco y verde. Estuvo en vigencia durante 11 días.

Otra bandera diferente a la que conocemos fue utilizada desde 1819 a 1820, tenía los tres colores actuales, pero con un orden diferente: rojo, azul y blanco, con una inscripción en la última franja que citaba: “LIBERTAD O MUERTE”.

Bandera del Paraguay: uso correcto y prohibiciones

En la Constitución Nacional en su Artículo Nº 139 “De los símbolos” está establecido el Pabellón Patrio y mediante el Decreto Nº 11.400/13 “Que establece la reglamentación para el diseño y uso del Pabellón de la República, de los Escudos Nacionales y del Sello Nacional” y la Ley Nº 5.209/14 “Que establece el Ceremonial del Estado”, quedaron definidos los usos correctos de la bandera y otros símbolos patrios.

El ceremonial de estado establece cómo y cuando se deben utilizar los símbolos patrios:

Artículo 2.° Los actos o ceremonias oficiales son: Toma de Posesión de Cargo del Presidente y Vicepresidente de la República, Juramento de Autoridades Nacionales previstos en la Constitución Nacional y Leyes Especiales, Te Deum, Sesión Solemne para el Mensaje del Presidente de la República al Honorable Congreso de la Nación, Fiestas Nacionales, Desfiles Civiles, Militares y Policiales, Presentación de Cartas Credenciales, Ofrenda Floral en el Panteón Nacional de los Héroes, Condecoraciones, Cumbre de Jefes de Estados, Visitas de Reyes, Herederos de Casas Reales, Jefes de Estados o de Gobiernos, Presidentes de Congresos extranjeros, Presidentes de Cortes Supremas de Justicia extranjeras, Día de Gobierno, Inauguraciones, Egresos Académicos de Colegios y Universidades de Civiles, Militares y Policiales, Firmas de Convenios, Congresos, Conferencias, y Otros Actos en los cuales concurran autoridades nacionales o extranjeras.

Artículo 4.° Del Pabellón de la República:

a. El Pabellón de la República, como máximo símbolo de la soberanía e identidad nacional, debe ser tratado con el mayor honor y respeto. Por su carácter no cede la precedencia.

b. El Pabellón de la República será izado todos los días en las sedes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas, nacionales, departamentales, municipales, y en los Entes Autónomos y Autárquicos, así como también en las instituciones educativas públicas y privadas, unidades castrenses, policiales, buques y fortalezas, desde la salida del sol, hasta el ocaso, podrá también ser izado por las instituciones privadas.

c. Cuando varias banderas sean izadas o arriadas simultáneamente, el Pabellón de la República será el primero en llegar al tope del mástil y el último en descender del mismo.

d. En el territorio nacional, el Pabellón de la República ocupa siempre el lugar de superioridad, establecido de la siguiente manera:

i) El centro, cuando la disposición fuese alternada.

ii) Al frente de las demás banderas, cuando fuese conducida en formación, de desfile o lineal.

iii) A la derecha, en escenarios, palcos, mesas de reunión o de trabajo considerándose tal posición, la derecha de la autoridad que presida el evento.

iv) Si hay dos, el Pabellón de la República anfitrión a la derecha y el visitante a la izquierda.

v) El Pabellón de la República estará dispuesto en todos los casos en el lugar de preponderancia. Las banderas institucionales y/o del sector privado, podrán disponerse en el lado izquierdo.

vi) El orden de precedencia de banderas de otros países se fija alfabéticamente.

vii) En caso de duelos nacionales u oficiales, las enseñas se enarbolan a media asta; primero se la iza hasta el tope y luego es llevada a la ubicación correspondiente, observándose el mismo procedimiento para arriarla.

e. El Pabellón de la República debe tener cuatro tamaños:

f. El Pabellón de la República deberá ser confeccionado en lanilla, seda, gros o raso, en tejido doble.

g. Las dimensiones de las tres franjas horizontales deberán ser de igual tamaño.

h. Las medidas no son obligatorias para ciudadanos particulares, pero la ampliación o reducción deben ser proporcionales al tamaño.

i. No deberá usarse el Pabellón de la República que no se encuentre en buen estado de conservación.

j. Está prohibido usar el Pabellón de la República como adorno de mesas o palcos, coberturas de placas, retratos, monumentos o bustos a ser inaugurados, para el efecto se podrán usar los colores nacionales.

k. Cuando se opte por el uso de las corbatas, serán confeccionadas de igual tela y de los mismos colores del Pabellón de la República, de 60 cm (sesenta centímetros) de largo por 10 cm (diez centímetros) de ancho y llevarán como ornato flecos con gusanillos de oro de 7 cm (siete centímetros) de largo en sus extremidades.

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