Dominicana que cayó con 12 mil pastillas de éxtasis, a juicio oral por tráfico de drogas

Una ciudadana dominicana que fue detenida en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi con 12.000 pastillas de éxtasis, afrontará un juicio oral y público por posesión y tráfico internacional de drogas peligrosas. Así lo resolvió el juez penal de garantías especializado en Crimen Organizado Osmar Legal.

Una agente de la Senad realiza el conteo de las pastillas de éxtasis halladas en el equipaje de la ciudadana dominicana Violeydis Angelita Suero García. Fue en mayo del año pasado.
Una agente de la Senad realiza el conteo de las pastillas de éxtasis halladas en el equipaje de la ciudadana dominicana Violeydis Angelita Suero García. Fue en mayo del año pasado.gentileza

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El juez penal de garantías Osmar Legal resolvió que la ciudadana dominicana Violeydis Angelita Suero García afronte un juicio oral y público por posesión y tráfico internacional de drogas peligrosas. La extranjera fue detenida en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi con 12.000 pastillas de éxtasis, en mayo del año pasado.

Fue el 19 de mayo de 2023, aproximadamente a las 00: 30 horas aproximadamente, cuando Violeydis Suero arribó al país en un vuelo de la aerolínea Copa Airlines proveniente de Panamá y conexiones.

En la ocasión, la extranjera fue demorada para un control de rutina en el área de desembarque de equipaje, tras una alerta de oficiales de la División Resguardo luego de que su maleta pasara por los rayos x.

Agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), procedieron a la verificación del equipaje, donde detectaron en un fondo falso 16 paquetes con 11.852 pastillas de éxtasis, con un total de 5,866 kilogramos.

Los antidrogas informaron que en nuestro país tiene un valor unitario promedio de 30 dólares, por lo que el valor total de la droga incautada sería superior a 350 mil dólares americanos.

Defensa de dominicana pidió ir a juicio solo por un delito y no tres

En la audiencia preliminar, en la acusada participó a través de medios telemáticos desde su lugar de reclusión, el abogado defensor Gustavo Brígido Bogado, cuestionó la calificación del Ministerio Público, que pidió que la dominicana vaya a juicio oral y público por los artículos 21, 26 y 27 respectivamente, de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal (autoría).

“(...) Violeydis Angelita Suero partió de Rca. Dominicana, escaló en Panamá y finalmente llegó a nuestro país, estas afirmaciones que se hace al solo efecto de consonar la conducta que altean los agentes aeroportuarios al tiempo del arribo de mi asistida y que no reviste el tipo penal del art. 26 de la Ley 1340 y su modificatoria, a su vez sostiene esta defensa que al conjugar el art. 27 con el 21 implica un concurso ideal pues es absorbido por el art. 21 de ese cuerpo normativo que finalmente es el que amerita ser calificado y elevado a juicio oral y pública”, argumentó Bogado, al pedir que el juicio sea únicamente por tenencia y no por tráfico.

“En el análisis del planteamiento esta magistratura corrobora que no existen fundamentos que motiven modificar la calificación del hecho acusado en la conducta desplegada por Violeydis Angelita Suero García, ya que la defensa deberá adecuar su estrategia defensiva en los hechos acusados y no en la calificación, la cual para este Juzgador es la adecuada en el presente estadio procesal, por lo que lo manifestado por la defensa carece de fundamento”, concluyó el magistrado.

Las sanciones previstas por la ley 1.340/88

La Ley 1340/88, “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”, prevé las siguientes sanciones para los delitos acusados en esta causa:

  • Art. 21o. - El que sin autorización introduzca al país, transforme o remita al exterior las sustancias a que se refiere esta Ley, será castigado con penitenciaria de diez a veinticinco años, comiso de la mercadería y multa por cuádruplo de su valor.
  • Art. 26o. - El que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, así como materias primas y cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación e industrialización será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años. El que desde el extranjero realizare las actividades descriptas precedentemente, para la introducción al país de las sustancias a que se refiere esta Ley, sufrirá la misma pena.
  • Art. 27o. - El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y cuádruplo de su valor.
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