La Corte confirma condena a 30 años de cárcel por feminicidio a un ex agente policial

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena a 30 años de cárcel dictada para un exefectivo de la Policía Nacional por el feminicidio de su pareja, ocurrido en agosto de 2018 en el departamento de Paraguarí. La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la defensa.

Emilio Javier Ruiz Meza fue condenado por feminicidio de su pareja Gricelda Concepción Friedenlieb.
Emilio Javier Ruiz Meza fue condenado por feminicidio de su pareja Gricelda Concepción Friedenlieb.

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Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Emilio Javier Ruiz Meza, ex agente policial de 33 años, y dejó firme la condena a 30 años de cárcel para el culpable del feminicidio de su pareja Gricelda Concepción Friedenlieb (22).

El recurso fue planteado por los abogados Wilson Rodolfo Báez Sanabria y Juan Arnaldo Figueredo, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 5 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Paraguarí, que confirmó la Sentencia Definitiva N° 65 del 5 de octubre de 2022, dictada por el colegiado integrado por los jueces Gerardo Ruiz Díaz (presidente), Hugo Ríos y Ramona Melgarejo.

Por unanimidad, la Sala Penal concluyó que la defensa no expresó concretamente cuáles fueron los reclamos realizados ante el Tribunal de Apelaciones y de qué manera se produjeron las inobservancias normativas en primera instancia, mucho menos explicó cuál fue el análisis realizado por los camaristas con respecto a los cuestionamientos hacia el fallo de primera instancia.

Agrega que los casacionistas no han tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso que ha planteado requiere que se demuestre los vicios que adolece la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones y por qué corresponde la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 27. “Los recurrentes han basado su escrito en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal de mérito, objetando la valoración de las pruebas producidas en juicio”, resalta parte del Acuerdo y Sentencia N° 61, dictado por el máximo tribunal en fecha 7 de marzo de 2024.

Condenado por el feminicidio de su pareja

El hecho de feminicidio ocurrió el 13 de agosto de 2018 en la compañía Kaoveti, distrito de Tebicuarymí, departamento de Paraguarí. Para cometer el hecho, el ahora condenado utilizó una pistola calibre 9 milímetros con la que habría disparado a su mujer a la altura del rostro, específicamente en la boca, lo que le causó su muerte por traumatismo encefálico abierto.

El hecho ocurrió en el interior de la casa donde vivían juntos y tras una discusión el hombre disparó a su pareja. En principio, el condenado intentó justificar el hecho diciendo que la mujer intentó suicidarse, pero dicha versión ya no se pudo sostener al demostrarse que él mismo disparó el arma de fuego.

Al conocer el fallo del Tribunal de Sentencia la fiscala Teresita Paredes, quien representó al Ministerio Público en el juicio oral y público, había manifestado que es una condena justa que da alivio a los familiares de la víctima y a la ciudadanía, que siempre reclama justicia. Agregó que esta es una forma de demostrar que se puede confiar en los que imparten justicia en el departamento de Paraguarí.

La agente del Ministerio Público añadió que había solicitado también 5 años más como medida de seguridad, que no fue dictado por el Tribunal de Sentencia, pero resaltó que de igual manera se consiguió la condena máxima para el crimen ocurrido que enlutó a la familia de la joven mujer.

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

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