Luque: indignación por prisión preventiva a dos personas que intentaron hurtar alimentos

Una jueza Penal de Garantías de Luque decretó la prisión preventiva de dos personas en un supuesto caso de tentativa de hurto. Las personas fueron descubiertas luego de haberse llevado chorizos de un conocido local comercial.

Fachada de un local de tiedas de conveniencias Biggie. Archivo.
Fachada de un local de tiedas de conveniencias Biggie. Archivo.Rodolfo López, ABC Color

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La jueza Penal de Garantías de Luque, Jennifer Insfrán, decretó la prisión preventiva de dos personas en un presunto caso de tentativa de hurto de productos alimenticios en un conocido local de minimercados.

En el caso del joven indígena Óscar Manuel Pintos Ferreira (21), quien fue sorprendido luego de hurtar embutidos de un local de Biggie, la magistrada señaló la existencia de un supuesto peligro de fuga y obstrucción a la investigación, señalando la falta de arraigo y la expectativa de pena, a solicitud de la fiscala Cecilia Inés Núñez.

La Fiscalía relató en su imputación que el joven ingresó al local comercial y fue captado por las cámaras de seguridad intentando ocultar los embutidos en su ropa, pero fue abordado por el guardia de seguridad y quedó detenido.

Igual medida fue aplicada contra Horacio Eduardo Ramos (29), quien fue atrapado intentando hurtar un corte de carne, bajo los mismos argumentos. Ambos casos causaron indignación en redes atendiendo a los antecedentes de la magistrada, quien en febrero de 2022 había confirmado la prisión domiciliaria Ramón González Daher, en la causa del robo de cheques del juzgado.

Qué dice la ley penal al respecto

El Código Penal Paraguayo señala en su artículo 172 que este tipo de hechos son considerados “bagatelarios”, por tratarse de montos que no ameritan la intervención del sistema penal.

En noviembre del año pasado la Cámara de Diputados sancionó la modificación de este artículo, bajando el monto máximo de lo hurtado de 10 jornales ( G. 1.030.910) a cinco jornales (G. 515.455). Este tipo de robo no son promovidos por la Fiscalía, sino que deben ser promovidos por querella particular a instancia de la víctima.

En el caso particular de Óscar Manuel Pintos, la propia defensora pública Liz Paola Mongelós cuestiono la utilización del sistema penal para un caso como este, atendiendo a que ni siquiera hubo denuncia por parte de la empresa afectada.

En enero de 2022 la misma jueza había resultado con denuncias por parte de Epifanio Rojas Carísimo, una de las víctimas de RGD. Se le señalaba supuesto prevaricato y persecución de inocentes, por la aplicación de la prisión preventiva al exdirigente del Club Tembetary, como supuesto método de apriete por pedido de González Daher.

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