Jurado enjuicia de oficio a juez de Paz imputado por prevaricato y asociación criminal

Entre las decisiones más importantes que tomó el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) se encuentra el inicio del procesamiento de oficio para el juez de Paz Jorge Adolfo Franco Garelik, imputado por prevaricato y asociación criminal, por actuar en connivencia con el dueño de una playa de venta de autos. También se resolvió cambiar los días de sesiones a los jueves, a partir de las 9:30.

Alejandro Aguilera, Enrique Berni, Alicia Pucheta, Manuel Ramírez Candia y Mario Varela, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Alejandro Aguilera, Enrique Berni, Alicia Pucheta, Manuel Ramírez Candia y Mario Varela, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).Gentileza

Cargando...

Por decisión unánime de los miembros del JEM, que preside la Dra. Alicia Pucheta, se tomó la determinación de iniciar el enjuiciamiento de oficio del juez de Paz Jorge Adolfo Franco Garelik, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 6814/21. La determinación fue como consecuencia de los antecedentes remitidos por la Corte Suprema, y puestos a conocimiento de los miembros del Jurado en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2024, de las múltiples irregularidades supuestamente perpetradas por el magistrado.

Los antecedentes de la auditoría de la Corte realizada en el Juzgado de Paz con sede en el distrito de Nueva Asunción fueron remitidos a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

El sorteo informático del JEM determinó que el Abg. Celso Ayala es el fiscal acusador que intervendrá en el enjuiciamiento.

Auditoría de la Corte halló serias irregularidades

El ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. César Garay Zuccolillo en la sesión del Jurado de este martes explicó la conclusión de la auditoría de gestión ordenada por la máxima instancia judicial.

El ministro Garay explicó que con relación al primer punto cuestionado en la auditoría fueron la constatación de transgresión de los artículos 153 inc. f) y 156 del Código Procesal Civil referentes a las formas de resoluciones y las reglas generales de las audiencias, que ordenan que las actas tengan las firmas del juez. Esta situación no se cumplió en las actas y resoluciones con fechas de hace más de un año, inclusive.

La auditoría asimismo constató una irregularidad en una recusación sin causa contra el juez Franco Garelik, el 2 de febrero de 2024, en el expediente “Dionisio Azcona Bobadilla s/ medida de protección a personas adultas mayores Ley 1885/ 2002″. El 5 de febrero de 2024, el juez libró oficio a la comisaría N°2 de Campo Aceval, y ordenó la comparecencia del recusante para el 12 de febrero de 2024, a pesar de que el juez Franco Garelik ya fue recusado.

La comparecencia fue bajo apercibimiento porque en caso de acudir el recusante, se le haría llevar al juzgado por medio de la unidad policial de Antisecuestro. El juez al ser recusado no pasó el expediente al juzgado que le sigue en el orden de turno.

Con relación a lo que disponen los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República del Paraguay, el juez prorrogó su jurisdicción. Es decir, en cinco expedientes que tenían el denominador común, el demandante Denis Steven Bareiro, a lo que las partes se sometieron a los tribunales de Central. Sin embargo, los mandamientos de secuestros de automotores se dictaron desde el juzgado de Paz con sede en el distrito de Nueva Asunción, Chaco’i, departamento de Presidente Hayes.

También la auditoría detectó que en el expediente “Dionisio Azcona Bobadilla s/ medida de protección a personas adultas mayores Ley 1885/ 2002″, no consta la agregación de recibos de cobertura de la constitución del juez, inobservando acordadas de la CSJ.

También cuestionan que el lunes 12 de febrero de 2024 se constituyó el equipo de auditores en el juzgado del juez Franco Garelik, a las 7.00 de la mañana, hallándose cerrado el lugar, se sacaron fotos de esta situación. Recién a las 8:30 llegó el juez suspendido e imputado, procedió a la apertura para la atención al público en aviesa contravención a acordadas que disponen que la atención debe ser a partir de las 7.00, indicó el ministro.

Enjuiciamiento de oficio

El ministro Garay concluyó que el Art. 18 (enjuiciamiento de oficio) de la ley del JEM, debe ser aplicado en este caso en atención a la notoriedad de la gravedad de los hechos descritos en la auditoría de gestión. Solicitó el enjuiciamiento ante la descripción de la conducta del juez, por ser de interés público y social, por su extrema delicadeza porque el Juzgado de Paz es el primer eslabón del acceso a la justicia, explicó.

Garay solicitó que el enjuiciamiento sea de acuerdo a lo que dispone la Ley 6814/2021 que dispone el enjuiciamiento y remoción de jueces, fiscales y defensores públicos, según lo que dispone el artículo 14 en sus incisos b), g) e i).

Voto unánime

La argumentación del ministro Garay tuvo el acompañamiento unánime de los demás miembros, como los de su presidenta la Dra. Alicia Pucheta, el ministro Manuel Ramírez Candia, los senadores Derlis Maidana y Mario Varela, los diputados Alejandro Aguilera y Orlando Bareiro, y el abogado Enrique Berni.

Cambio de día para sesionar

También de forma unánime se dispuso que los días de sesiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), serán los jueves, a partir de las 9:30.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...